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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CRUZ, HERMINIA C/ CASA DE ADOBE S.R.L

La actora promovió demanda laboral por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, S.A.C., vacaciones y entrega de certificación de servicios. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró legítimo el despido indirecto por silencio patronal y reconoció jornada completa, reclasificación a categoría A‑4 y los rubros indemnizatorios (incluido D.N.U. 34/19 y agravamientos de la ley 25.323).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183170/2021
Diferencias salariales Despido indirecto Jornada completa Certificacion de servicios Art. 57 lct S.a.c. Vacaciones no gozadas. Ley 25.323 (arts. 1 y 2) Reclasificacion categoria a?4 D.n.u. 34/19 Observacion: se difirio la liquidacion cuantitativa de la condena y la regulacion de honorarios hasta que la sentencia quede firme y se practique la pericia contable indicada.

¿Quién es el actor?

Herminia Cruz, representada por los Dres. Agustín Ignacio Macedo y Hugo Eduardo Macedo.

¿A quién se demanda?

Casa de Adobe S.R.L., representada por el Dr. Juan Ignacio Palermo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, preaviso e integración; S.A.C. proporcional; vacaciones no gozadas; diferencias salariales según C.C.T. Nº 389/04; entrega de certificación de servicios; incrementos por arts. 1 y 2 de la ley 25.323; art. 80 y 132 bis L.C.T.; doble indemnización D.N.U. Nº 34/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los rubros de indemnización por antigüedad, preaviso e integración, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, incremento por ley 25.323 (arts. 1 y 2), indemnización agravada prevista en el D.N.U. 34/19, diferencias salariales y obligación de entrega de certificación de servicios; se difirió el monto de condena y regulación de honorarios; se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes (mantener lenguaje original del tribunal):

"En el sub lite, la actora remitió la intimación para que se aclare su situación laboral el 23 de diciembre de 2020, en el plazo de setenta y dos horas (fs. 09). Luego, el 04 de febrero de 2021 se colocó en situación de despido ante el silencio de la patronal (fs. 11). Por su parte, el empleador respondió ambas misivas el 05 de marzo de 2021, esto es dos meses y medio después del emplazamiento inicial formulado por la trabajadora (fs. 08)."

"Entonces, en estos obrados se omitió una respuesta tempestiva ante la intimación de la trabajadora, por lo que se debe aplicar lo previsto en el art. 57 de la L.C.T. Bajo estos parámetros, se advierte que le asistió la razón a la actora al colocarse en situación de despido indirecto ante el silencio mantenido por el demandado."

"Por los argumentos expuestos, se tiene por probado que la jornada de la demandante era completa."

"En consecuencia, se debe tener por acreditado que la Sra. Cruz no se encontraba debidamente registrada, sino que se desempeñó como mucama en la categoría A‑4 del C.C.T. Nº 398/04, tal como lo solicitó en su escrito inicial."

"Con base en los argumentos desarrollados la acción planteada por la Sra. Cruz debe prosperar por la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones no gozadas, incremento del art. 1 y 2 de la ley 25.323, y la indemnización agravada prevista en el D.N.U. 34/19."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve y fue seguido.

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