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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: GUAITIMA, MARIO ALBERTO C/ IRMI S.A

El actor reclamó indemnizaciones, aportes y multas derivadas de un despido y del régimen del Estatuto del Trabajador de la Construcción (Ley 22.250). El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. a pagar $4.917.818,28, admitió Fondo de Cese Laboral, indemnización del art. 18 Ley 22.250, horas suplementarias y multa del art. 80 LCT, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 64 de la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172803/2021
Honorarios Despido Actualizacion de creditos Horas suplementarias Fondo de cese laboral Costas. Art. 80 lct Ley 22.250 Inconstitucionalidad ley 23.928 Art. 18 ley 22.250 Observaciones breves (no solicitadas pero utiles): se rechazaron reclamos especificos por incumplimiento de requisitos formales (art. 15 ley 24.013 y art. 19 ley 22.250) y se adopto metodologia provincial (precedente coronel) para actualizacion por inflacion tras declarar inconstitucionalidad de la prohibicion de indexacion.

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Alberto Guaitima, representado por la Dra. María Victoria Meyer Alcaráz.

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de aportes y multas del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250), indemnizaciones previstas en la Ley 22.250 y en la LCT por imperio del art. 35 de la Ley 22.250, adicionales convencionales (CCT 76/75), diferencias salariales, entrega de certificados art. 80 LCT, actualización monetaria, horas suplementarias y demás rubros detallados en la liquidación pericial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró probado el vínculo laboral desde 15/04/2017 hasta 19/07/2019 por despido directo; se condenó a IRMI S.A. al pago de $4.917.818,28 por los rubros reconocidos (FCL, indemnización art.18 Ley 22.250 por 30 días, horas suplementarias y multa art. 80 LCT), se rechazaron pretensiones basadas en art. 19 Ley 22.250 y art. 15 Ley 24.013 por incumplimiento de presupuestos formales y por extemporaneidad; se declaró inconstitucional el art.7 (modif. por Ley 25.561) de la Ley 23.928 y el art.64 de la Ley 6368; costas a la demandada; y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto, se encuentra probado que existió contrato de trabajo entre el actor y la empresa demandada desde el día 15/04/2017 hasta el 19/07/2019, habiéndose extinguido por despido directo dispuesto por la empleadora."

"Por otra parte, la actora incorpora a fs. 115 acuse de recibo de la misiva, en el que obra sello de la firma accionada y se registra que fue recepcionada el día 26/02/2021. En autos la demandada no acreditó, como era su carga, haber efectuado los correspondientes aportes al Fondo de Cese Laboral y abonado este concepto en tiempo y forma, ni la entrega oportuna de la Libreta de Aportes, y es por ello que ambos parciales (FCL e indemnización del art. 18 Ley 22.250) deben prosperar."

"En mérito de lo expuesto se declara para este caso concreto la inconstitucionalidad de los artículos 7 -con las modificaciones del art. 4 de la ley 25.561- de la Ley Nº 23.928, en razón de que vulnera el derecho de propiedad y el de tutela judicial efectiva, así como la protección contra el despido arbitrario, consagrados en el art. 14 bis, 17 y 18 de la C.N."

(Bloque dispositivo final)

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MARIO ALBERTO GUAITIMA en contra de la firma IRMI S.A., a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISITE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 28/100 ($ 4.917.818,28). En caso de no ser efectivizado por la demandada el pago de estas sumas dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, sin perjuicio de disponer la acumulación los intereses al capital en caso de incumplimiento según lo normado por el art. 770 inc. C) del CCyCN y 22 de la LPT."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Guesalaga (h) y el Secretario Macedo, por lo que el bloque dispositivo documentado es la decisión mayoritaria y final.

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