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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CABRERA, MARTÍN HÉCTOR C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A

El actor demandó a la aseguradora ART por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y prestaciones médicas. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de secuelas incapacitantes objetivables y confirmó la validez del dictamen pericial y del pronunciamiento de la Comisión Médica N°22.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225396/2023
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Art Juicio laboral 22 Inconstitucionalidad (arts. 21 46 l.24.557) Comision medica n?22 Art.12 lrt / decreto 669/19

¿Quién es el actor?

Sr. Martín Héctor Cabrera, por apoderado Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (07/12/2021), reintegro y cobertura de tratamientos médicos, aplicación de actualización del art.12 Ley 27.348, declaración de inconstitucionalidad de normas y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se desestimó la inconstitucionalidad del art.12 modificado por Decreto 669/19; se regularon honorarios y costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los términos en que quedó trabada la litis, no hay controversia sobre la existencia del contrato de afiliación... tampoco desconoció su vigencia en el momento en el que ocurrió el hecho descripto en la demanda... tampoco se encuentra desconocida la ocurrencia del accidente sucedido el día 07/12/2021, ni su naturaleza laboral..."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En este caso, la parte actora no demuestra el agravio constitucional concreto que la norma le produce... En virtud de lo expuesto, debe desestimarse esta solicitud por infundada." (sobre Decreto 669/19 y art.12 LRT)

"La Pericia Médica realizada por el Dr. José Causarano... CONCLUSION: El actor no presenta secuelas incapacitantes según baremo de LRT. Refiere dolor al esfuerzo pero en el baremo la LRT Dec. 658/96 no se otorga incapacidad por dolor referido…"

"En consecuencia, tanto el perito médico judicial como la Comisión Médica, de manera independiente e imparcial, arribaron a la misma conclusión: la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente."

"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) sostiene las decisiones transcritas y es la decisión del tribunal.

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