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Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo/Indemnización por Incapacidad: Gutiérrez Daniel Rodolfo c/ Experta ART S.A

El actor promovió demanda por Riesgo de Trabajo e indemnización por incapacidad contra Experta ART S.A. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por abandono procesal de la actora y, en consecuencia, impuso costas y reguló honorarios a favor de los letrados, aplicando el art. 200 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-54671/2012
Costas Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Impulso procesal Juicio laboral Abandono del proceso Etapa probatoria Riesgo de trabajo Experta art s.a. Art. 200 cpc

¿Quién es el actor?

Gutiérrez Daniel Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por Riesgo de Trabajo / indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia; se declaró operada la caducidad (art. 200 del CPC), se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales por los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en consecuencia, declaro que en autos ha operado la caducidad de la instancia (arts. 200 y ccs. del CPC)."

"Que en el sublite durante todo el lapso de paralización del proceso, la actora se desentendió completamente de su trámite, sin efectuar presentación alguna que inste el mismo, evidenciando un notorio desinterés en su prosecución, aún cuando esto se encontraba efectivamente a su alcance. Así por ejemplo, nunca presentó los oficios a su cargo, tampoco previamente denunció el incumplimiento de la demandada respecto del pago del adelanto de gastos de pericia requerido por el contador o requirió se intime al perito para que presente el informe a su cargo con las constancias obrantes en autos, o en su caso -incluso- se difiera la misma para luego de dictada la sentencia definitiva; presentaciones estas que, sin dudas, habrían coadyuvado al avance del proceso, más allá de los requerimientos oportunamente realizados en tal sentido desde este Juzgado, en cumplimiento de la carga impuesta por los arts. 2 y 3 del entonces CPC."

"Que tal es el caso de autos, donde -si bien nos encontramos dentro de la etapa probatoria- la producción de las pruebas pendientes y el avance del proceso a la etapa siguiente, no resultaba del resorte exclusivo del Juzgado sino que la actora pudo -y debió- procurar tal circunstancia, lo que habría conseguido con el mínimo de diligencia, ya que, como se dijo, nunca presentó para control y firma los oficios ofrecidos por su parte ni tampoco instó la producción del resto de la prueba pendiente, pese a los requerimientos realizados oficiosamente mediante los decretos de fechas 24/03/21, 11/08/23 y 02/05/24; lo que evidencia un notorio abandono del proceso y desinterés en su prosecución."

Montos/medidas concretas resueltas:

Honorarios regulados: Dr. Roberto Andrés Moya $540.893,33; Dr. Diego Adrián Martinich $351.580,66; Dr. Daniel Roberto Gualchi $189.312,66.

Las sumas devengarán intereses según la tasa activa cartera general (BNA) conforme “Zamudio c/ Achi” y más IVA si correspondiera.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de Juez Unipersonal.

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