Despido…: Anahí Jimena Vilte c/ Ivone Lorena Vilte
La actora promovió demanda por despido contra Ivone Lorena Vilte y las partes arribaron a un convenio judicial. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 16/09/25, reguló honorarios por un total de $1. (detalle en el cuerpo) y con costas a la demandada, ordenando además liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Anahí Jimena Vilte.
¿A quién se demanda?
Ivone Lorena Vilte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral, convencimiento y acuerdo entre partes).
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del convenio celebrado el 16/09/25 con los efectos del art. 15 LCT, imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios a los profesionales intervinientes y del perito, y disposición de la liquidación del crédito fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.
2.- Que se acordaron honorarios para el Dr. Augusto Rene Battaglia (cláusula tercera) restando regular los estipendios profesionales de los Dres. Nicolas Daniel Ignacio Gualchi quien actuó con el patrocinio letrado del Dr. Diego Martinich en representación de la parte actora en la 1º etapa del proceso, los del Dr. José Roberto Ivanovich quien actuó en representación de la parte accionada y los del perito contable CPN Armando Rubén Berruezo.
Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios del Dr. José Roberto Ivanovich en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) (letrado que represento a la parte accionada), que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.
Respecto de la representación letrada de la parte actora habiendo intervenido distintos letrados corresponde distribuir los honorarios por cada una de las tres etapas del proceso bajo las pautas que nos indica el Art. 31 de la Ley 6368, en consecuencia y teniendo en cuenta que la 1ª Etapa fue íntegramente cumplida por el Dr. Nicolas Daniel Ignacio Gualchi con el patrocinio letrado del Dr. Diego Martinich, entendemos ajustado a derecho y equitativo regular los estipendios del Dr. Nicolas Daniel Ignacio Gualchi en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 163.333) y los del Dr. Diego Martinich en la suma de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 303.332).
Los honorarios del Sr. Perito Contable CPN Armando Rubén Berruezo estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 314/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 446.237), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.
Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a la parte accionada.”
¿Cómo votaron los jueces?
“RESUELVE:
I - Homologar el convenio arribado por las partes el día 16/09/25 a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.
II.- Regular los siguientes honorarios al Dr. José Roberto Ivanovich en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), al Dr. Nicolas Daniel Ignacio Gualchi en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 163.333), al Dr. Diego Martinich en la suma de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 303.332) y al Sr. Perito Contable CPN Armando Rubén Berruezo en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 446.237).
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc.”
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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