ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GALVÁN, CRISTIAN EMANUEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A
El actor demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Vocalía N°2 de la Sala I hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora a pagar $2.313.416,77 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Emanuel Galván, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad (enfermedad profesional) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y el art. 64 de la Ley 6368; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $2.313.416,77 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), "Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A." (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y “Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART” (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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