Enfermedad/accidente de trabajo: SERRANO, Soledad Elisa c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora demandó por indemnización por accidente in itinere ocurrido el 05/02/2022 durante el desplazamiento desde su domicilio a la Comisaría. La Vocalía Unipersonal del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente del 28% y condenó al Estado Provincial al pago de $24.536.238,44 más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Soledad Elisa SERRANO (representada inicialmente por Dr. Guillermo Hernández; posteriormente por Dr. Ariel Fernando Contreras).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Procurador Fiscal Dr. Joaquín Alberto Serrano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo calificado como accidente in itinere ocurrido el 05/02/2022; reconocimiento de secuelas e incapacidad; declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 (planteo de la actora).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Provincial a pagar $24.536.238,44 por indemnización; se declaró incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 28%; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales (monto y condiciones expresadas en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La configuración de la institución jurídica bajo análisis se encuentra supeditada a la concurrencia de los siguientes presupuestos: la existencia de un acontecimiento súbito y violento que produzca un daño en la persona del trabajador; que dicho suceso haya tenido lugar durante el trayecto comprendido entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa (elemento espacial o topográfico); y que medie una relación de temporalidad razonable entre el hecho dañoso y el tiempo insumido en el traslado de ida y/o regreso al ámbito laboral (elemento cronológico)."
"De la valoración conjunta de la prueba documental y testimonial surge acreditado que la Sra. Serrano sufrió el accidente el día 05/02/2022, a las 06:55 horas aproximadamente, mientras se dirigía a su lugar de trabajo."
"En consecuencia, en el caso bajo análisis se verifican todos los requisitos configurativos del accidente in itinere: habitualidad y razonabilidad del trayecto, congruencia temporal y finalidad laboral del desplazamiento. Por tanto, corresponde calificar jurídicamente el hecho dañoso como accidente in itinere, bajo la cobertura del régimen de riesgos del trabajo."
"En virtud del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no surgen motivos suficientes que justifiquen su apartamiento... voy a tener por comprobado que el accidente sufrido por la Sra. SERRANO en fecha 05 de febrero de 2022 le ha ocasionado una limitación funcional en el codo derecho, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 28%, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Soledad Elisa SERRANO por su incapacidad derivada por accidente in itinere asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Veinticuatro Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Treinta y Ocho Con 44/100 ($ 24.536.238,44), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta). No se consignan votos en disidencia (decisión unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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