DESPIDO: PACO, JOSE ARIEL C/ HIGH TOP SECURITY S.A. y INC S.A
El actor reclamó por despido contra HIGH TOP SECURITY S.A. e INC S.A.; las partes celebraron un convenio y pidieron su homologación. La Sala homologó el convenio del 16/9/2025, lo declaró conforme a derecho y reguló honorarios de los letrados y del perito conforme al monto convenido.
¿Quién es el actor?
Sr. José Ariel Paco (DNI Nº 24.790.954).
¿A quién se demanda?
HIGH TOP SECURITY S.A. e INC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (expte. C-172.580/2021).
¿Qué se resolvió?
Se homologó en todas sus partes el convenio celebrado el 16/9/2025 entre las partes; se regularon honorarios profesionales y la retribución del perito contador; se ordenó liquidar Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P. y agregar copia en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha dieciséis de septiembre dos mil veinticinco en oportunidad de la audiencia de vista de causa, el Dr. CARLOS SEBASTIAN ESPADA por la parte actora; la DRA. MARIA ALEJANDRA HUANCO por la codemandada HIGH TOP SECURITY S.A y el DR. HUGO MARCELO SAVIO por INC S.A arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones planteadas entre ellos en los presentes autos.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por el SR. JOSE ARIEL PACO DNI Nº 24.790.954 en acta de fecha dieciséis de septiembre del corriente año. –
Que de los términos de la transacción se advierte que la misma representa una justa composición de intereses habida cuenta el estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT), habiéndose observado los recaudos previstos en la ley (Art. 277 LCT)"
"Conforme lo acordado por las partes, resta regular los honorarios profesionales de los letrados y del perito contador designado en autos, teniendo presente el monto del convenio ($3.000.000) , la actuación que les cupo y de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada 114/18 del S.T.J y la Ley 6368, corresponde a los DRES. HUGO OSVALDO CRUZ MENDOZA y CARLOS SEBASTIAN ESPADA la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($405.670) para cada uno y al perito contador CPN JAIME SEBASTIAN BERASTEGUI la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($446.237), suma que se encuentra vigente a la fecha por lo que, al igual que el capital convenido en la cláusula primera, solo en caso de mora llevaran intereses a Tasa Activa conforme doctrina S.T.J en “Zamudio Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”; con más IVA si correspondiere."
Bloque dispositivo final (resolución textual):
"I.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio arribado en fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, celebrado entre el actor SR. JOSE ARIEL PACO y las firmas HIGH TOP SECURITY S.A e INC S.A sin perjuicio de terceros, todo de conformidad a lo expresado en el considerando.
II.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. HUGO OSVALDO CRUZ MENDOZA y CARLOS SEBASTIAN ESPADA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($405.670) para cada uno y al perito contador CPN JAIME SEBASTIÁN BERÁSTEGUI la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($446.237), conforme lo expresado en los considerandos; con más IVA si correspondiere.
III.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.-
IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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