JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: RIVERA REYNA, Miguel Eduardo c/ SEGOVIA, Claudio Javier y SEGOVIA, Marcelo Alejandro

El actor promovió demanda laboral por despido sin causa y rubros indemnizatorios contra los señores Segovia. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por encontrarse vencido el plazo bienal, con costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-197545/2022
Costas Honorarios Carga de la prueba Contrato de locacion Prescripcion Prueba fotografica Despido sin causa Audiencia de vista de causa Articulo 256 lct Terminal de vinculo abril/2019.

¿Quién es el actor?

Señor Miguel Eduardo RIVERA REYNA, representado por la Dra. Gabriela FERREYRA JENKS.

¿A quién se demanda?

Sres. Claudio Javier SEGOVIA y Marcelo Alejandro SEGOVIA, representados por la Dra. Paula Jimena RIOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa y rubros indemnizatorios, diferencias salariales, horas extras, viáticos, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la defensa y se rechazó la demanda por prescripción bienal; costas a la parte vencida; regulación de honorarios a favor de los letrados actuantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Conforme como se encuentra trabada la litis, al momento de celebrarse la audiencia preliminar, se determinaron los siguientes hechos controvertidos: 1) Si la presente acción se encuentra prescripta; ..."

"La Ley de Contrato de Trabajo mediante su artículo 256 establece que '…Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo...'"

"De toda la prueba analizada no surge constancia alguna que permita acreditar que, entre el actor, los demandados o Estudio ICE, existiera locación de servicios o relación laboral con posterioridad a abril de 2019, fecha en que culminó el contrato de locación presentado por la parte actora. En consecuencia, corresponde fijar esa fecha como la de finalización del vínculo."

"Desde aquel momento hasta la remisión del telegrama por parte del actor (diciembre de 2021) ha transcurrido con amplitud el plazo de DOS (2) AÑOS previsto en el art. 256 LCT, sin que se adviertan actos idóneos para interrumpirlo o suspenderlo. Cabe destacar que la demanda fue presentada recién en el mes de marzo de 2022, es decir, cuando dicho plazo ya se encontraba ampliamente vencido."

"En este sentido, las fotografías, por sí solas, no constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos que se pretende demostrar a través de ellas, pues resulta indispensable contar con certeza sobre la fecha y el lugar en que fueron tomadas. Su eficacia probatoria depende del cotejo con otros medios —testimoniales, documentales u otros— que permitan corroborar su contenido."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, por encontrarse ampliamente cumplido el plazo bienal que establece la Ley de Contrato de Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está dictada por la Vocalía Unipersonal N° 1 (Sal a I), siendo el bloque dispositivo final el que manda: Rechazo de la demanda por prescripción, costas al vencido y regulación de honorarios por los importes indicados.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.