ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO LOPEZ, FABRICIO GINES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización conforme Art. 14 ap. 2 LRT y adicional del art. 3 Ley 26.773. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $8.412.424,61 y reguló honorarios y peritajes aplicando la pauta ordenada por la Cámara de Apelaciones y la actualización por R.I.P.T.E., al comparar el resultado de la fórmula con el piso mínimo vigente.
¿Quién es el actor?
Fabricio Ginés López (actor).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo conforme Art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT, con incorporación de adicional previsto en art. 3 de la ley 26.773; intereses desde la mora; y regulación de honorarios y emolumentos periciales.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto definitivo de la condena en $8.412.424,61 que la aseguradora debe pagar en 15 días; se regularon honorarios de los letrados y peritos (Dr. Carlos S. Espada $1.682.485; Dr. Nicolás D. Arias Cau $1.177.740; peritos Cachagua y Rivera $235.548 cada uno), más IVA en su caso; se aplicará interés por mora a tasa activa cartera general del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia referida el tribunal de alzada revocó el fallo que determinó el monto de la condena y estableció: '(…) deberá dictar nuevo pronunciamiento calculando la indemnización del Art. 14 ap. 2, inc a) de la LRT, conforme criterio sostenido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755- 2025 y el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025); a su resultado compararlo con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que finalmente liquide, debiendo fijarse como indemnización a percibir por el trabajador aquella que resulte mayor, incluyendo el adicional previsto por el Art. 3 de la ley 26773; al importe que resulte corresponderá adicionarle los intereses ya establecidos en la sentencia desde la mora y hasta su efectivo y cancelatorio pago; por último, regular nuevamente los estipendios profesionales de los letrados y peritos actuantes en la causa conforme el nuevo importe que surja del cálculo a practicarse'."
"Según el precedente 'Revollo' (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $8.412.424,61 como monto de condena."
"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para el abogado de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros) y constituye el pronunciamiento judicial sobre la adecuación ordenada por la Cámara de Apelaciones.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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