JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLA, SEBASTIÁN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y solicitó la inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y del art. 64 de la Ley 6368 en lo pertinente) y condenó a la ART al pago de $20.515.800,51.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241923/2024
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial Comisiones medicas jurisdiccionales Honorarios y costas Permanente y definitiva Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 ley 24.557 51% 30%) Tribunal del trabajo (jujuy) Competencia judicial laboral Baremo / porcentaje de incapacidad (28 Pago parcial previo (8 79%) / saldo 19 Liquidacion e interes ripte / resoluciones ssn

¿Quién es el actor?

Sr. Sebastián Villa, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente laboral; además, declaración de inconstitucionalidad del procedimiento previo obligatorio ante Comisiones Médicas y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y de normas reglamentarias) en lo que imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $20.515.800,51 por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia y la inconstitucionalidad del trámite previo:

"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

Sobre la valoración pericial e incapacidad:

"A mi criterio técnico científico las patologías secuelares que presenta el actor en su hombro derecho son debidas totalmente al accidente laboral analizado." (dictamen pericial del Dr. Carlos Rafael Gaspar)

"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 28,30% derivada de una limitación funcional hombro derecho postraumática con desgarro del manguito rotador, incluidos los factores de ponderación."

"En virtud de lo expuesto, no se advierten motivos suficientes que autoricen a tener por inválido el dictamen médico producido, el cual cumple con los requisitos técnicos exigidos y ha sido adecuadamente ratificado por su autor ante las observaciones de la parte interesada."

Sobre compensación por pago ya efectuado y condena:

"Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y, teniendo presente la incapacidad calculada en este decisorio, debe procederse a detraer el porcentaje abonado del 8,79% del total acreditado en este caso, restando un saldo impago por la diferencia, es decir, un 19,51% (28,30% - 8,79% = 19,51%)."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CON 51/100 ($ 20.515.800,51)..."

Sobre honorarios y tasa de interés aplicable:

"Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán exclusivamente intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda.

Leyes que cita

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