DESPIDO: POCLAVA, CLAUDIO ALBERTO ENRIQUE C/ BRINDAR S.A
Se solicitó la regulación de honorarios de la Dra. Florencia Jimena Sosa por la etapa de ejecución en expediente por despido. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios en $202.835 más IVA si correspondiere, aplicando el mínimo del art. 34 de la ley arancelaria y fijando intereses por mora a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
Dra. Florencia Jimena Sosa (solicitante de la regulación de sus honorarios).
¿A quién se demanda?
vínculo con el expediente principal caratulado “DESPIDO: POCLAVA, CLAUDIO ALBERTO ENRIQUE C/ BRINDAR S.A.” (parte demandada en el proceso principal: BRINDAR S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia por los actos procesales tendientes al efectivo cobro del capital y honorarios.
¿Qué se resolvió?
se regulan los honorarios de la Dra. Florencia Jimena Sosa en la suma de pesos doscientos dos mil ochocientos treinta y cinco ($202.835), más IVA si correspondiere; en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Se ordenó notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La profesional realizó los actos procesales tendientes al efectivo cobro del capital, sus honorarios y los de la Dra. Diandra Yeis Guzmán, hasta obtener el pago según consta en autos.
Así, corresponde regular sus honorarios conforme a la ley 6.368 (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31, 34 y cc.) en la suma de $202.835, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al mínimo previsto en el art. 34 de la ley arancelaria (5 UMA), ajustado a las etapas de ejecución efectivamente cumplidas por la letrada. En caso de mora en el pago de la suma indicada se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final del Tribunal (firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario Mercado) dispone la regulación indicada.
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