Enfermedad – Accidente de trabajo: Cardacci, Cristian Horacio c/ Prevención A.R.T. S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron convenio transaccional por $12.000.000 que fue sometido a homologación judicial. La Cámara homologó el convenio, reguló honorarios y ordenó la liquidación del crédito fiscal, considerando que representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que la homologación deviene ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
Cardacci, Cristian Horacio (actor).
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y la consecuente transacción entre las partes por monto de $12.000.000.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio transaccional presentado; regular honorarios de los letrados y peritos; disponer la liquidación del crédito fiscal y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Juan Pablo Rosales presenta escrito Nº 1.920.851 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que se encuentra refrendado por ambos letrados, concurriendo el Dr. Silvio Sabino Issolio por la demandada, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 15/09/2025, SIGJ)."
"Que, el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda ($ 12.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en $ 2.400.000 ($ 12.000.00020/100 = $ 2.400.000); y entendida la labor profesional de los letrados del actor (en conjunto) como equivalente a la del letrado de demandada y pero teniéndose presentes también las etapas del juicio y el carácter en que lo hicieron resulta que también han actuado el Dr. Carlos Ariel Meyer y Dr. Martín Ramón Jenefes (ambos en el doble carácter) con labores en demanda y contestación y etapa probatoria, esto es 2/3 del juicio, es que cuantifican los honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer en $ 800.000 ($ 12.000.00020/100/32/2 = $ 800.000) y del Dr. Martín Ramón Jenefes $ 800.000 ($ 12.000.00020/100/32/2 = $ 800.000); del perito médico Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia en $ 240.000 ($ 12.000.0002/100 = $ 240.000) y del perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Víctor Hugo Arraya en $ 140.000 ($ 12.000.0002/100 = $ 240.000)."
"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva que prevalece):
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes traído a la causa por escrito Nº 1.920.851 y PDF adjunto e incorporado al SIGJ.
II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Silvio Sabino Issolio $ 2.400.000; al Dr. Carlos Ariel Meyer $ 800.000, Dr. Martín Ramón Jenefes $ 800.000, al perito médico Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia $ 240.000 y al perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Víctor Hugo Arraya $ 240.000.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la resolución aportada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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