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Cámara de Apelaciones

Despido: Graciela Lili Pillco c/ ELVIME S.R.L.; Medrano Eleazer…y otros

La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra ELVIME S.R.L. y socios por falta de registración y rubros adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el despido incausado y condenó a ELVIME S.R.L. y a ELEAZAR VICENTE MEDRANO (solidariamente) al pago de los rubros reclamados, difiriendo la cuantificación a pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-136873/2019
Responsabilidad solidaria Pericia contable Excepcion de falta de legitimacion pasiva Indemnizaciones laborales Despido directo Certificacion de servicios (art. 80 lct) Cuantificacion diferida. Falta de justificacion (art. 247 lct) Registracion laboral insuficiente Interes judicial (tasa de uso judicial bcra) Observaciones utiles (breve): el juzgado declaro el despido incausado por generica invocacion de fuerza mayor/falta de trabajo Condeno a la empleadora y al administrador gerente eleazar vicente medrano y diferirio la liquidacion a pericia que debera aplicar la tasa de uso judicial del bcra Absolvio por falta de legitimacion pasiva a milena y gerardo medrano.

¿Quién es el actor?

GRACIELA LILI PILLCO.

¿A quién se demanda?

ELVIME S.R.L.; ELEAZAR VICENTE MEDRANO; MILENA CLAUDIA MEDRANO; GERARDO VICENTE MEDRANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por despido (indemnización por despido, integración de mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales por presentismo y antigüedad, readecuación de certificados de servicios y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ELVIME S.R.L. y ELEAZAR VICENTE MEDRANO; se declaró el despido incausado; se extendió la responsabilidad solidaria a ELEAZAR VICENTE MEDRANO; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de MILENA CLAUDIA MEDRANO y GERARDO VICENTE MEDRANO; se difirió la cuantificación de los rubros y la regulación de honorarios a pericia en diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si no se hacen menciones concretas a hechos puntuales, el despido se vuelve genérico e injustificado... Es de libro, que en condiciones generales el mayor o menor caudal de ventas y los costos de emprender, configuran riesgos empresarios previsibles, que si merman -las ventas- o se elevan -los costos- y generan desbalances, no se trasladan al empleado, ya que el trabajador no es socio, por lo que si se dijo que las ventas disminuyeron, es de suponer -a modo de hipótesis porque no se probó- que antes subieron y en ese caso no se le abonaban plus o retornos a los trabajadores porque no son socios, sino empleados."

"Por las mismas razones dadas arriba, no son de recibo los agravios que se adelantaron al alegar, sobre pruebas de la situación bancaria o financiera de la firma, o con el fisco... Aun así, tampoco se probaron las disminuciones de ventas, ni los costos empresarios, ni sus causas, ni su carácter duradero e imprevisible."

"Por lo tanto, entiendo que debe emplearse la calculadora del BCRA con la 'Tasa de Uso Judicial'. Estando designado el Perito, deberá el mismo cuantificar la presente, de acuerdo con lo ordenado, en el término de DIEZ DIAS, y con las siguientes pautas adicionales."

"Entiendo por ello, que cabe extenderle la responsabilidad a ELEAZAR VICENTE MEDRANO por todos los rubros involucrados en la condena."

Bloque dispositvo final (texto literal resumido): "I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por GRACIELA LILI PILLCO, en contra de ELVIME SRL y de ELEAZAR VICENTE MEDRANO... II.- Se difiere el monto de condena dineraria y de hacer y la regulación de los honorarios... Firme la presente, proceda el Sr. Perito a cuantificar la presente sentencia, en DIEZ DIAS. III.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MILENA CLAUDIA MEDRANO y GERARDO VICENTE MEDRANO..."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final constituye la decisión del juzgador de primera instancia. No hay votación colegiada en el texto; la decisión que se impone es la contenida en el bloque dispositvo final.

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