Enfermedad / Accidente de trabajo: Viera, José María c/ Galeno ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patologías laborales. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Galeno ART a pagar $20.112.049,40 más intereses por mora.
¿Quién es el actor?
José María Viera, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de patologías laborales (lumbociatalgia crónica, hernia de disco inoperable, espóndiloartrosis, lesiones en miembros inferiores e hipoacusia inducida por ruido), y declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se condenó a Galeno ART a pagar al actor $20.112.049,40 en un único pago (más intereses por mora); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pautas para su actualización y devengamiento de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De este dictamen resulta que el perito médico ha determinado que el actor, aunque vincula las limitaciones funcionales a accidente (no denunciado), 'presenta … lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales. De acuerdo al baremo de Ley 24.557 1) Lumbociatalgia con limitaciones columna dorsolumbar : flexión de 0º a 50º. Extensión 0 a 0º Rotación D e Izq. 0 a 20º Inclinación D e I. 0º a 10º Debe dictaminarse en forma global 15.00%'. Además ha determinado factores de ponderación, a saber: dificultad para tareas habituales: 10.00% y edad 0.50%. De allí entonces que, admitidas las valoraciones y estimaciones porcentuales establecidas por el perito pero realizado el cálculo según fórmula de Decreto 659/96, resulta entonces: 15.001.105 = 16.57% T.O. el porcentaje establecido de incapacidad laboral parcial, definitiva y permanente del actor…"
"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 20.112.049,40 (pesos veinte millones ciento doce mil cuarenta y nueve con cuarenta centavos), suma vigente a la fecha."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar al Sr. José María Viera en un único pago $ 20.112.049,40 (pesos veinte millones ciento doce mil cuarenta y nueve con cuarenta centavos); suma que en caso de mora, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación.
III.- Imponer la carga de las costas a la demandada vencida.
IV.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Carlos Ariel Meyer $ 4.022.409), al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau $ 2.815.686, al perito médico Dr. José Causarano pesos cuatrocientos dos mil doscientos veinticuatro ($ 402.224) y a la perito en higiene y seguridad del trabajo Lic. Mirta Vanesa Alvarez $ 402.224, sumas a las que se adicionará IVA si así correspondiera y que en caso de mora devengarán igual interés que el capital.
V.- Notificar por cédula a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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