ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JOSE DANIEL ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo por trastorno por estrés postraumático y trastorno depresivo contra Galeno ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas nacionales y de la SRT en el caso concreto y condenó a la ART al pago de $8.271.339,03, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Alejandro José (representado por Dr. Federico Gonzalo Torres).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (representado por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2019, por secuelas psicológicas (trastorno por estrés postraumático y trastorno depresivo), con impugnación del rechazo de cobertura administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar al actor en un solo pago PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 03/100 ($ 8.271.339,03). Se declararon inconstitucionales, en el caso concreto, la Resolución 332/23 de la SSN, los arts. 21, 22, 46 y 50 de la LRT, el DNU 54/17 y los decretos 717/96, 1278/00 y 410/01; se rechazaron las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por montos específicos. Se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia y se intimó al actor y profesionales a denunciar datos bancarios y fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96, 1278/00 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"En consecuencia el 12% determinado en el presente proceso aplicará no sobre el 100% sino sobre un 80.62% de capacidad restante del Sr. José lo que implica que la incapacidad final de este proceso será de 9.66% cuya prestación dineraria estará a cargo de Galeno ART S.A."
"Consecuentemente la demandada deberá abonar al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 03/100 ($ 8.271.339,03)."
(Voto mayoritario del titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12; no se registran votos en disidencia en el cuerpo dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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