JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Salas, Oscar Nolberto c/ Galeno A.R.T. S.A

El actor demandó a Galeno A.R.T. por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere. La sentencia hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condena a la aseguradora a pagar $6.335.607,28 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-211974/2022
Costas Pericia medica Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Indemnizacion laboral Honorarios judiciales Galeno art 22 Inconstitucionalidad arts. 21 46 lrt Ripte / actualizacion Incapacidad permanente parcial (7 23%)

¿Quién es el actor?

Oscar Nolberto Salas, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo in itinere (lesión de rodilla izquierda) y declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT; también se alegan patologías derivadas de actividad laboral (columna, hernia, lumbociatalgia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART a pagar al Sr. Salas $ 6.335.607,28 en un único pago, con intereses por mora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y honorarios periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."

2) "II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar al Sr. Oscar Nolberto Salas en un único pago $ 6.335.607,28 (pesos seis millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos siete con veintiocho centavos); suma que en caso de mora, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

3) "La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

4) "Así, en tanto por las particularidades del caso y en tanto conocimientos del perito en el tema, cabe adherir a las conclusiones del mismo. De allí entonces que se concluye, tal como lo hizo el perito médico, en que se trata en el caso de limitación funcional de rodilla izquierda post traumática con lesión meniscal - secuelas: 06.00%; respecto de los factores de ponderación y admitida la ponderación y porcentajes que el galeno estableciera pero calculado el mismo según preceptiva del DL 659/96 resulta: tipo de actividad, leve: 10.00%, amerita recalificación laboral: 10.00, edad: 0.60, esto es: 20.60%; de allí entonces: 06.001.206= 07.23% T.O. porcentaje este último que se establece como de incapacidad parcial, permanente y definitiva."

5) "Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 6.335.607,28 (pesos seis millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos siete con veintiocho centavos), suma vigente a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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