ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GERONIMO, Guillermo Pedro c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo derivado de fractura de tobillo derecho ocurrida el 11/01/2024. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Aseguradora al pago de $8.412.424,61 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8%.
¿Quién es el actor?
Señor Guillermo Pedro GERÓNIMO, representado por el Dr. Benjamín MAGLIANO.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad derivada de fractura de tobillo derecho ocurrida el 11/01/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $8.412.424,61 en concepto de indemnización por accidente laboral; se regularon además honorarios profesionales y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno informa que: “ASPECTO TRAUMATOLOGICO: Se utilizó el goniómetro de 2 ramas: fija y móvil para la exploración de los movimientos del tobillo derecho. Marcha disbásica x dolor en tobillo derecho, aunque moviliza los 4 miembros. Visualmente no se valora acortamiento ni cicatrices en miembros. Por lo demás: Fuerza, Tono y Trofismo conservado en miembros superiores e inferior izquierdo, el derecho a evaluar en Tobillo correspondiente. TOBILLO DERECHO: Se observan cicatrices por encima del maléolo tibial: de distintas características. Temperatura: y Trofismo muscular: disminuidos. Nivel neurológico: S4/M4. Perimetria bimaleolar 27 cm en tobillo Izquierdo- Tobillo derecho: 26 cm. Movilidad: Flexión dorsal: 0°- 10° (2%). Flexión plantar: 0°- 30° (2%). Inversión: 0° - 20° (1%). Eversión: 0° - 10° (1%). Total de incapacidad: 2%+2%+1%+1%= 6% de la t.o de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96. Se puede observar en FOTO del trabajador importante secuela del trofismo del tobillo derecho, que incluye cambio de coloración (ocre), disminución de la temperatura y trofismo, que incide en la perimetría. Factores de ponderación. 1- Factor de tipo de Actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales): Intermedia: 15%, ya que el Sr. GERONIMO Guillermo se encuentra con afectación del tobillo derecho. Esto es 15% de 6%= 0,9%. 2-Factor de las posibilidades de reubicación laboral: En la empresa si debió ser recalificado luego del siniestro laboral; es decir 10% de 6= 0,6%. 3- Factor edad: + de 31 años. Es decir 0,5% de incapacidad. Capacidad otorgada por patología encontrada: 6% + Factores de Ponderación (0,9%+0,6%+0,5%) = 8% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva." (Informe pericial médico, Dr. Oscar PEREZ HEREDIA, ED Nº 1870997)
"En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento. Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente. Por todo ello, voy a tener por comprobado que el accidente sufrido por el Sr. Guillermo Luís GERÓNIMO en fecha 11 de enero de 2024 le ha dejado una afección en el tobillo derecho, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8%, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Guillermo Pedro GERÓNIMO por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Veinticuatro Con 61/100 ($ 8.412.424,61), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1). No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.