Enfermedad / Accidente de trabajo: Cruz, Rolando Hernán c/ Latitud Sur S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de caída en obra. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la determinación del monto de condena hasta la presentación de DNI y recibos de haberes.
¿Quién es el actor?
Rolando Hernán Cruz, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente laboral (caída desde aproximadamente 2 m. el 24/08/2022), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 21, 22 y 46, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de condena hasta que quede firme la presente y se presenten copia de DNI y recibos de haberes (período octubre/2021 a septiembre/2022 o documentación equivalente); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales):
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."
"II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Rolando Hernán Cruz en contra de Latitud Sur S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes período octubre/2021 a septiembre/2022 (o documental que permita determinar los montos) y copia de DNI del actor."
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN."
"De allí que, en tanto ha expresado el perito médico que, respecto de: 'HOMBRO IZQUIERDO: Observación: presenta un desplazamiento de extremo superior externo de clavícula izquierda. Palpación: actor presenta puntos gatillo y dolor a la palpación de la articulación acromio clavicular hombro izquierdo, y dolor a la palpación del surco acromio humeral izquierdo. Tono y trofismo muscular disminuido. A la movilidad activa presenta impotencia funcional de su hombro izquierdo, con alteración del engrama motor y alodinia mecánica y según decreto modificado 49/14 y 659/96 presenta secuelas en la movilidad para abdoelevacion de 80°(5%), aducción de 10°(5%), elevación anterior 90°(4%), elevación posterior 10°(2%), rotación interna de 20°(2%) y rotación externa de 60°(3%), sumatoria 21%,'"
"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella en la cual el actor tiene conocimiento de sus afecciones, en el caso fecha de trámite de divergencia del alta médica, esto es, 06/10/2022 (escrito contestación de demanda)."
"De allí que cabe requerir al actor copia de recibos de haberes (o documental que permita determinarlos) de octubre/2021 a septiembre/2022."
Observaciones sobre prueba y quantificación: el tribunal valora el dictamen pericial del Dr. Cachagua, que inicialmente fijó un subtotal de incapacidad por hombro izquierdo del 21% y luego lo ajustó a 18,9% en función de cálculo sobre capacidad residual; aplicando factores de ponderación y parámetros del DL 659/96, resulta un porcentaje total de incapacidad admitido de 22,83%. Se difiere la liquidación económica hasta la presentación de DNI y recibos para determinar IBM y proceder al cálculo conforme normativa aplicable (art. 6 Ley 24.557, Res. S.R.T. 9/2025, Ley 26.673, Ley 27.348, DNU 669/19 y jurisprudencia local).
Costas y honorarios: Se impone la carga de las costas a la demandada por resultar vencida; se difiere la regulación de honorarios hasta determinación del monto de condena.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; la resolución está firmada por el Juez Herrera y el Prosecretario Moyano conforme al dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.673Inmuebles
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