ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AREBALO, VIRGILIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió acción por enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias contra Provincia ART S.A. por incapacidad definitiva. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 por afectar la competencia judicial y condenó a la aseguradora al pago de $30.442.461,55.
¿Quién es el actor?
Virgilio Alejandro Arebalo, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad permanente parcial definitiva del 28,95% de la Total Obrera) derivada de trabajo desempeñado en Ledesma S.A. (exposición a cargas, posiciones forzadas, vibraciones y ruido; hipoacusia), y la condena correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $30.442.461,55, con costas; se fijaron plazos de pago y se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la competencia e inconstitucionalidad:
"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."
"Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido."
2) Sobre la prueba y vinculación causal:
"Con base en la prueba detallada precedentemente se deben formular las siguientes consideraciones... entonces, es momento de evaluar cada una de las lesiones verificadas por el perito médico."
"Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba, con lo que se equilibra –en gran medida- la posición de las partes de la relación laboral, siendo el trabajador la parte débil de la misma y debiendo soportar las dificultades de la prueba de la relación de causalidad."
"Por otra parte, la demandada fue intimada para que deposite el importe requerido por el especialista para gastos de pericia, bajo apercibimiento de actuar lo dispuesto en el art. 17 del C.P.T. (vigente en aquel momento) en caso de incumplimiento, lo que no hizo. Esta conducta procesal no favorece a la defensa esgrimida por aseguradora según lo previsto en la ley adjetiva, y debe ser interpretada en su contra."
"Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la incapacidad que padece el actor por su desempeño en el trabajo."
3) Sobre falta de denuncia y acceso judicial:
"En la causa no se aportó prueba con relación a la denuncia a la aseguradora, tal como lo argumentó ésta al ejercer su defensa... Sin embargo, esta circunstancia no puede privar al trabajador de la tutela y reparación de uno de los derechos más elementales: la salud y la integridad física... Por ello, la toma de conocimiento de la situación del actor por parte de la demandada debe ser la del traslado de la demanda."
"Esto en nada altera la procedencia de la acción en contra de la aseguradora, en la medida en que se opuso enfáticamente a la pretensión resarcitoria, sin realizar esfuerzo alguno para verificar el estado de salud del actor hasta el dictado de esta sentencia."
4) Dispositivo y monto:
"Por los argumentos desarrollados se debe hacer lugar a la demanda por incapacidad derivada de enfermedad profesional interpuesta por Virgilio Alejandro Arebalo en contra de Provincia ART S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos treinta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno con cincuenta y cinco centavos ($30.442.461,55).
Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos de Cámara; la sentencia es de vocalía unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). El bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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