ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAMBRANA, GABRIEL ANGEL c/ GALENO A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales reclamadas contra Galeno ART S.A. La Cámara/Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $17.876.402,29 por incapacidad permanente parcial del 17% de la t.o., con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Gabriel Ángel Zambrana, DNI 22.270.475, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (rodilla, columna, hipoacusia bilateral leve y otras afecciones que alega el actor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar la suma de Pesos Diecisiete Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Dos con 29/100 centavos (17.876.402,29) por prestaciones dinerarias de la LRT; costas a la demandada; regulación de honorarios y de peritos; liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP. Se consideró incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17% de la t.o.; se tomó como fecha de PMI la de interposición de la demanda (31/10/2019).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, la Sala I, Vocalía N° 3, del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Gabriel Angel Zambrana, DNI Nº 22.270.475, en contra de Galeno ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Diecisiete Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Dos con 29/100 centavos (17.876.402,29), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.
II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).
III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Daniel Hernández y César Antonio Singh en las sumas de Pesos Tres Millones Quinientos Setenta Y Cinco Mil Doscientos Ochenta ($3.575.280) y Pesos Dos Millones Quinientos Dos Mil Seiscientos Noventa y Seis ($2.502.696), respectivamente; y de los peritos Dr. Oscar Pérez Heredia y Lic. Mario Rubén Huanuco, en la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Siete ($446.237) para cada uno de ellos; en todos los casos con más IVA de corresponder y de conformidad a lo dispuesto en el considerando.
IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
Y, en relación al análisis de constitucionalidad y procedimiento:
"… la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico… por lo que los jueces debemos extremar la prudencia al caso concreto, para declarar la inconstitucionalidad de una norma."
Asimismo, respecto de la prueba pericial y la relación causal:
"Del dictamen pericial técnico surge que el Sr. Zambrana a lo largo de los años sufrió diversas patologías como consecuencia de la actividad desplegada a favor de la empleadora, tales como pérdida de audición provocada por ruido, lumbago no especificado como consecuencia de posiciones forzadas y gestos repetitivas en el trabajo; es decir, el trabajador estuvo expuesto a agentes de riesgo generadores de las afecciones dictaminadas por el perito médico (limitación funcional columna lumbosacra, limitación funcional rodilla izquierda, hipoacusia neurosensorial leve bilateral). Cabe reiterar que ambos informes periciales fueron consentidos por las partes.
Ahora bien, en lo que respecta a las demás patologías que alega padecer el actor (afección en piel, problemas visuales y en vía respiratoria), debemos señalar que, de las constancias de la causa, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada."
Y sobre la determinación de incapacidad y monto:
"… voy a propiciar, se condene a Galeno ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar al Sr. Gabriel Angel Zambrana las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la Ley N° 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17% de la t.o. No existiendo prueba fehaciente respecto a la fecha de PMI, voy a considerar la de interposición de demanda (31/10/2019).
De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, … el monto de condena asciende a la suma de Pesos Diecisiete Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Dos con 29/100 centavos (17.876.402,29), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ … importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general … hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el fallo dispone el acuerdo de la Sala y el dispositivo es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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