DESPIDO: MIRANDA, SILVIA VLERIA c/ OSDEPYM
La actora promovió demanda laboral por despido reclamando indemnizaciones y demás rubros derivados de la finalización del vínculo. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a OSDEPYM al pago de $19.675.893,19 por indemnizaciones y accesorios, fundando la decisión en la inexistencia de injuria suficiente que justificara el despido y en registración deficiente.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Valeria Miranda (representada por Dr. Javier Gustavo Recupero).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (antigüedad), indemnización por falta de preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/integración mes de despido, indemnización arts. 1 y 2 Ley Nº 25.323, indemnización art. 80 LCT y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros indicados (excepto las diferencias salariales que fueron rechazadas por falta de especificación) y se condenó a OSDEPYM a pagar $19.675.893,19; costas a la demandada; y se regularon honorarios a los apoderados de la actora en los montos expresados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A estar de lo dispuesto por el art. 257 de la LCT la interrupción de la prescripción no pudo ir más allá del 27/10/2017, comenzando en ese momento el cómputo de los dos años, es decir la acción debió ser interpuesta hasta las dos primeras horas del 28/10/2019, por lo que al haberse interpuesto el 15/11/2018, la acción por despido no se encuentra prescripta."
"Para que el despido tenga justa causa debe existir una inobservancia de las obligaciones de alguna de las partes de tal entidad que configure injuria... La violación de los deberes de prestación o de conducta de las partes constituye un ilícito contractual que no siempre legitima el ejercicio de la facultad rescisoria; se debe tratar de una injuria que por su gravedad torne imposible la continuidad del vínculo..."
"Las pruebas analizadas no demuestran la injuria invocada por el demandado que permita desplazar al principio de conservación del contrato referido en el art. 10 de la LCT... En definitiva, el despido directo invocado por la patronal, en la especie deviene en injustificado..."
"En cuanto a las diferencias salariales reclamadas por la actora, me voy a pronunciar por su improcedencia, ya que no han sido peticionadas en forma correcta; no surge en el escrito de demanda, cuál es el período que reclama, cuánto es lo que percibió y cuánto es lo que entiende que debía cobrar, por lo que, no estando debidamente discriminado, corresponde sin más su rechazo."
"Por lo hasta aquí expuesto, se debe hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Silvia Valeria Miranda en contra de OSDEPYM, a quien se condena a abonar la suma de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Tres con 10/100 ($19.675.893,19)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es la que manda; el fallo fue emitido por la Sala I, Voc. N° 3 del Tribunal del Trabajo (firmado por Juez Camu, Daniel Horacio y Firma habilitada Moneta, Pamela Andrea). No se consignan en el texto votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.