ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO MAMANI, BERTA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
La actora promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) reclamando prestaciones dinerarias y en especie contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y reglamentaciones de la SSN y condenó a la ART a abonar $94.147.725,94 con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Berta Mamaní, representada por el Dr. César Elio Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional COVID-19 (enfermedad profesional no listada), reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria (actualización con RIPTE o PMI y aplicación de intereses y CAPU/IAPU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y se extendió la tacha a decretos y normas reglamentarias en materia de competencia, a los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (y sustitutos) y al art. 64 de la ley 6368; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $94.147.725,94 en un solo pago, con interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente; se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a referirme al fondo de la cuestión y en orden a la competencia de este Tribunal, debo mencionar que los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Jujuy como la Suprema Corte de Justicia local, son unánimes en la posición fijada sobre la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 respecto al trámite administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas en cuanto excluyen al justiciable de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional. El acceso a la jurisdicción se encuentra asegurado por los tratados que conforman el plexo normativo establecido en el inc. 22, art. 75 de la Carta Magna, en especial la Convención Americana de Derechos humanos que establece en el art. 8.1 el derecho a la justicia de toda persona, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial."
"Conforme lo expresado, tendré por probado que la Sra. Berta Mamani, como consecuencia de la enfermedad Covid-19 que para el caso resulta profesional, contraída en el cumplimiento de tareas habituales para la clínica Ledesma SRL, padece secuelas incapacitantes que se estiman en un 54,95% T.O."
"Estimo que el monto indemnizatorio en el caso, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19 [...] Así se preserva de mejor manera el crédito del trabajador y con el transcurso del tiempo se mantiene la prestación en un valor atado a la evolución de los salarios."
"En consecuencia, en el presente decisorio se impone corregir la arbitrariedad y aplicar la norma más favorable a la parte laboral siniestrada, sujeto de preferente tutela (CSJN, 14/09/2004, 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.')."
Bloque dispositvo final (transcrito íntegro en lo esencial):
"I.- Declarar, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT, extendiendo la tacha a los decretos y normas reglamentarias en materia de competencia, los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y el art. 64 de la ley 6368 conforme los argumentos expresados en los considerandos.
II.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Berta Mamaní en contra de Provincia ART S.A. y en su mérito condenar a ésta última a abonar a la parte actora la suma de pesos noventa y cuatro millones ciento cuarenta y siete mil setecientos veinticinco con 94/100 ctvs. ($94.147.725,94) a abonarse en un solo pago. El importe determinado continuará generando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 12 LRT.
III.-Imponer las costas a la demandada vencida.
IV.- Regular los siguientes honorarios profesionales: 1) Al Dr. César Elio Baldiviezo la suma de pesos dieciocho millones ochocientos treinta mil quinientos veinticinco ($18.830.525); 2) Al Dr. Eduardo Gabriel Insausti la suma de pesos trece millones ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y siete ($13.181.367); 3) A los peritos médico Dr. Carlos Rafael Gaspar y CPN Graciela Ester Fernández la suma de pesos dos millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos quince ($2.353.815) para cada uno conforme acordada 114/16 del STJ."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución aparece como firmada por la Vocalía Unipersonal N°10 (Dra. Andrea Silvana Quintos).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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