BALCAZAR, JUAN ALFREDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra Galeno A.R.T. S.A. La Vocalía Unipersonal N°4 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de $23.898.320,03 más intereses y reguló honorarios, en cumplimiento de lo ordenado por la Cámara de Apelaciones que había prosperado parcialmente el recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Dr. Gonzalo Gastón Wulf en representación del Sr. Juan Alfredo Balcazar.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en virtud del art. 14, apartado 2, inciso a de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $23.898.320,03 en concepto de prestación dineraria por enfermedad profesional (art. 14 ap.2-a LRT y art.3 Ley 26.773), con más intereses; regular honorarios de letrados y peritos por las sumas detalladas; notificar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En cumplimiento de lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones y conforme al criterio sentado por nuestra Suprema Corte de Justicia en el expediente “REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART S.A.” (sentencia del 20/04/2025, registrada bajo el N.° 2755-2025), la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a, de la Ley de Riesgos del Trabajo asciende —a la fecha del presente pronunciamiento— a la suma de $ 19.915.266,69, según surge del detalle consignado en la planilla adjunta.
Al cotejar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes —conforme Resolución SRT 37/25— se advierte que aquel resulta superior. En efecto, siguiendo los lineamientos de la SCJ en “RODRÍGUEZ, ARTURO RENÉ c/ GALENO ART S.A.” (expte. LA-20121/23, sentencia del 10/06/2025, registrada bajo el N.° 2906-2025), si se aplica el porcentaje de incapacidad del 16,20% sobre el piso mínimo establecido en la referida resolución, esto es $ 87.629.423, el resultado asciende a $ 14.195.966,53, suma inferior a la obtenida por aplicación del RIPTE conforme al precedente “Revollo”.
En consecuencia, corresponde adoptar el monto mayor, de $ 19.915.266,69, en concepto de prestación principal (art. 14, ap. 2-a, LRT), más la prestación adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, que asciende a $ 3.986.053,34, lo que arroja un total de $ 23.898.320,03."
"2.- De acuerdo a los parámetros del punto anterior, las prestaciones del art. 14, apartado 2-a de la 24557 y del art. 3 de la ley 26773 asciende a la suma de $ 23.898.320,03. que resulta de la planilla practicada por el Lic. Vicente Andrés Larrosa Carrizo, personal dependiente de la O.G.A. de este Poder Judicial, en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia.
El monto establecido ha sido calculado a la fecha y llevará intereses ya establecidos en la sentencia de fecha 19/03/2025 desde la mora y hasta su efectivo y cancelatorio pago ."
"3.- Los honorarios de los profesionales intervinientes Dres. Gonzalo Gastón Wulf y Nicolás Arias Cau se estiman en la suma de $ 4.779.664,00 y $ 3.345.764,80 respectivamente, equivalente al 20% del monto de condena para el primero de los nombrados y de un 70% de dicha suma, para el segundo (art. 23, 24, 29 y ccs. de la Ley de Aranceles N° 6368).
Los honorarios de los peritos Dr. Marcelo Cachagua y Mario Rubén Huanuco se determinan en la suma de $ 501.864,72 para cada uno, equivalentes al 30% de lo que correspondería al procurador de la parte vencedora (acordada 14/86 y 114/16)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es dictado por la Vocalía Unipersonal N°4 (Dra. Sonia Mabel Farfán). La Cámara de Apelaciones previamente prosperó parcialmente el recurso de apelación (sentencia de fecha 07/08/2025) y ordenó el nuevo cálculo; el tribunal de primera instancia acata y procede a fijar montos conforme a precedentes y planilla.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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