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Cámara de Apelaciones

DESPIDO TORRELIO ARIAS, RAUL ALBERTO C/ LOGISTICAS INTEGRALES S.A

El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido sin justa causa y deficiente registración laboral en planta procesadora de semillas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcial a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $47.837.034,00 y a rectificar certificados laborales por encuadre sindical y deficiente registración, con multa diaria por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-101001/2017
Indemnizacion laboral Costas y honorarios Despido sin justa causa Encadramiento sindical (cct 574/2010) Registracion defectuosa / multa ley 25.323 Art. 80 lct (certificado laboral) ? rectificacion Horas extras / jornada por equipos Multa art. 2 ley 25.323 y art. 80 lct Pericia contable / actualizacion de credito Planta procesadora de semillas (chia) Observaciones breves: la resolucion admite el encuadramiento del actor como perito/recibidor bajo normativa de acopio (cct 574/2010) Reconoce horas extras y multas por registracion y certificados defectuosos Y actualiza el credito conforme al criterio aplicable Fijando cuantia elevada ($47.837.034 . se ordena rectificacion de certificados con multa diaria por incumplimiento.

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Alberto Torrelio Arias.

¿A quién se demanda?

LOGISTICAS INTEGRALES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido sin justa causa (incluye indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas), diferencias salariales por mal encuadramiento y registración defectuosa (reclamo de encuadre bajo CCT 394/2004 o 574/2010 como perito/recibidor), horas extras/turnos, multas (Ley 25.323 y art. 80 LCT), viáticos, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a LOGISTICAS INTEGRALES S.A. a abonar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO con 00/100 ($47.837.034,00). Se ordena la entrega y rectificación de constancia y certificado del Art. 80 LCT en el plazo de 60 días hábiles con multa diaria de $5.000 por incumplimiento. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Todo lo expuesto me convence que los reclamos por encuadre sindical y categoría profesional y deficiente registración del contrato de trabajo en relación a la real categoría desempeñada por el actor, será admitidos, quedando encuadrada la relación jurídica del actor con la accionada bajo el CCT 574/2010 ,como perito clasificador. Por esta razón, va a prosperar la multa por deficiente registración del art. 1º de la Ley 23525, atento a que el actor, ha sido registrado en una categoría profesional diferente a la desempeñada. Y atento a que la Certificación de Servicios y Aportes de fs. 12/14 y el Certificado de Trabajo de fs. 15/17 no reflejan la verdadera remuneración del actor según su real categoría profesional y CCT aplicable, deberán ser rectificadas, obligación que deberá cumplir la demandada dentro de los sesenta días hábiles de quedar firme este decisorio, fijándose una multa diaria de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) en caso de incumplimiento (art. 23 ley 4055), por cada día de demora, sin perjuicio de ulterior agravación (art. 23 LOPJ). Por esa razón, también prospera la multa del del artículo 80 de la LCT, por la entrega defectuosa de los certificados laborales,ya que no reflejan los verdaderos datos de la relación laboral."

"De las mismas pruebas, surge que el actor cumplió trabajo en horas extraordinarias, por lo que dicho rubro también va a prosperar."

"El perito informa que al actor se le adeudan los siguientes conceptos, que van a prosperar: en concepto de Indemnización por antigüedad, la suma de $116.373,01, en concepto de Preaviso, la suma de $ 38.791,00 más el SAC sobre preaviso de $3.232,58, en concepto de Vacaciones No Gozadas 2015, la suma de $21.722,96 más el SAC sobre VNG de $1.810,25, en concepto de Vacaciones No gozadas 2016, la suma de $ 18.619,68 más SAC sobre vacaciones no gozadas de $1.551,64. La multa del art. 1 de la Ley 25.323, asciende a la suma de $116.373.01. También prospera la multa del art. 2º de la Ley 25.323, que asciende a la suma de $77.582,01... Dicho crédito a favor del actor, se actualiza ... el monto de condena a favor del actor se fija en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO con 00/100 cvos."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es el que manda; la sentencia está firmada por la Jueza Rodriguez (Vocalía Nº 7), sin votos disidentes consignados en el texto proporcionado.

Leyes que cita

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