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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MURILLO, MIGUEL ÁNGEL C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A

El actor promovió acción por accidente/enfermedad de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas) y condenó a la ART a pagar $2.271.354,64, por incapacidad parcial definitiva del 10,95% (con deducción del pago previo).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-202877/2022
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Prescripcion Art Comision medica Prestaciones dinerarias Ley 24.557 10 79% 64 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 95% incapacidad $2.271.354 Observaciones procesales y de fondo relevantes (breve): El tribunal admite su competencia directa por inexistencia de adhesion operativa de la provincia a la ley 27.348 y En ese contexto Declara la inconstitucionalidad de la obligacion previa de transito por comisiones medicas para este caso. Se adopto como justa la pericia medica que fijo incapacidad del 10 95% y se dedujo el pago previo del 8 Quedando pendiente la diferencia. Se aplicaron las resoluciones ssn (1039/2019 y 332/2023) y la metodologia de actualizacion conforme a jurisprudencia local Comparandose con el piso vigente y optandose por el monto mayor.

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Ángel Murillo, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin y patrocinado por el Dr. Rubén Alejandro González.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidentes de trabajo (23/09/2019 y 20/02/2020), reconocimiento de enfermedades profesionales (lumbalgia crónica, hernias de disco e hipoacusia por ruido), prestaciones médicas y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y reglamentaciones; con costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y del art. 64 de la Ley 6368 en cuanto a honorarios), se rechazó la excepción de prescripción, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 64/100 ($ 2.271.354,64). Se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"Del examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 10,95% derivada de una impotencia funcional de mano derecha (por alteración funcional de segundo y tercer dedo), incluidos los factores de ponderación."

"Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y en su mérito de la incapacidad calculada en este decisorio debe detraer el porcentaje abonado, del 8,79%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos del 10,95%, es decir, un 2,16% (10,95% - 8,79% = 2,16%)."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 64/100 ($ 2.271.354,64), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución final aparece como decisión del Tribunal (Vocalía N°2, Sala I, firmada por el Juez Eladio Guesalaga (h)).

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