ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUZMAN, ELIAS DAVID C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La defensa del Estado Provincial solicitó la recusación y aclaratoria contra el perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en el expediente por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la recusación por entender que las razones aportadas son meras disconformidades con un dictamen en causa ajena y no acreditan imparcialidad ni interés del perito en el resultado.
¿Quién es el actor?
Dra. Agustina Morales en representación del Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy).
¿A quién se demanda?
Perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua (recusación contra su actuación en el expediente C-223814/23, caratulado GUZMAN, ELIAS DAVID C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó recusación y aclaratoria contra el perito médico, invocando supuesta falta de imparcialidad y objetividad con fundamento en observaciones efectuadas en otro expediente (C-248625/24, YURQUINA, ALBERTO GABRIEL C/ ESTADO PROVINCIAL - SERVICIO PENITENCIARIO).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación y la aclaratoria. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los peritos sólo pueden ser recusados por las mismas causales que los jueces o en el supuesto de que existan hechos o circunstancias que pongan en duda su imparcialidad o correcto desempeño (art. 415 del C.P.C.C.). La ley adjetiva precisa los motivos por los que se puede recusar los jueces (art. 35 del C.P.C.C.), y por extensión los peritos, por lo que los enumerados son los únicos que justifican una decisión en tal sentido. Ello conduce a que, al interponer la recusación con causa, se deben señalar específicamente las razones que ponen en peligro la imparcialidad, mediante una argumentación sólida y concluyente debidamente comprobada.
En este caso, los motivos invocados por la Dra. Morales no son suficientes para que su planteo pueda tener favorable acogida, en tanto que solo expresa una mera disconformidad con un dictamen del especialista realizado en otra causa. Así, el informe técnico emitido en un pleito en concreto, pero ajeno al presente, no justifica la reprochada imparcialidad. Máxime cuando según las constancias del S.I.G.J., a través del que se accede al expediente Nº C-248625/24, no se evidencia una actitud que ponga en crisis su desempeño en estos obrados.
Por otra parte, el estado de duda en el ánimo de la parte sobre la actuación del perito no configura un motivo de recusación según lo previsto en la ley ritual, aun cuando pueda estar de acuerdo o disentir con su opinión técnica. Al respecto es atinado señalar que al recusante lo asiste la garantía del debido proceso, por lo que tiene a su alcance todos los remedios adjetivos para controlar la labor del especialista sin necesidad de apartarlo en estos autos."
Adicionalmente, el tribunal señala: "Asimismo, cabe señalar que la recusación es un instituto procesal que debe resolverse, interpretarse y aplicarse de manera restrictiva ... En este contexto, no se advierte el interés que pueda tener el perito en el resultado de este proceso o que haya emitido opinión sobre las cuestiones debatidas, lo que impone el rechazo de la recusación esgrimida y, en consecuencia, también de la aclaratoria."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final del tribunal dispone el rechazo de la recusación; no consta disidencia en el texto proporcionado.
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