ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHIRE, Juan Normando c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de labores en minería subterránea. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $68.365.354,60 más costas y regulación de honorarios, por incapacidad permanente y definitiva del 17%.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Normando CHIRE, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (artífice de la cobertura por riesgos del trabajo para MINERA TRITON ARGENTINA S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica y limitaciones funcionales derivadas de la exposición laboral en mina subterránea) en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 68.365.354,60) por incapacidad del 17%, en un pago único; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes (detalle de montos en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: “Se presenta lucido, comunicativo con marcha lenta por su ciatalgia. Pesa 71 Kg. Mide 1,69 m, Trofismo muscular de miembros inferiores disminuidos en pierna derecha 48 cm Izquierda 50 cm. Le cuesta pararse después de haber permanecido sentado. No puede caminar rápido ni correr. No puede hacerlo en puntas de pie por impotencia funcional en Irradiada a la izquierda. Se observan limitaciones funcionales de columna lumbar: flexión de 0º a 50º. Extensión 0 a 10º. Rotación D e Izq. 0 a 10º. Inclinación D e I. 0º a 10º. Diagnóstico. ciática izquierda causada por esfuerzos en posiciones anti ergonómicas. De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar. De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 15.00%. Factores de ponderación. Limitación para sus tareas habituales: Intermedia porque podrá realizar estas tareas, aunque en forma limitada 10% del 15.00 = 1,50%= No requiere recapacitación ni recalificación laboral. Edad: 0,50% SUMATORIA FINAL: 15,00 %+ 1,50%+ 0,50% = 17 .00%”. Concluye que el l actor Sr. CHIRE JUAN NORMANDO, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 17.00 % (diecisiete por ciento) por las labores de esfuerzo realizadas para la empresa en MINERA TRITON en explotación minera en socavones en funciones de minero."
"El actor debía circular bajo mina de un nivel a otro con los equipos pesados que usaba para realizar las perforaciones, donde debía sortear curvas a 90ª, pendiente de 16º, circular a centímetros de los hastiales, la superficie de mina es irregular con riesgos potenciales: - Gestos repetitivos en extremidades superiores para operar los comandos de perforación del equipo ... - Vibración de cuerpo entero y extremidades ... - Ruido constante ... - Ergonomía laboral, debido a las posiciones del actor ..."
"Por todo ello, voy a tener por comprobado que por las tareas que efectuaba el Sr. CHIRE para la MINERA TRITON ARGENTINA S.A., se encontraba expuesto a agentes de riesgo (Gestos repetitivos Vibración de cuerpo entero), idóneos para ocasionarle una lumbociatalgia con limitaciones funcionales diagnosticada por el perito médico, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 17%, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Juan Normando CHIRE por su incapacidad por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 68.365.354,60), el que deberá ser abonado en un solo pago ... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ..."
Respecto de costas y honorarios:
"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ... II.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA CON 96/100($ 13.673.070,96), PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON 38/100 ($ 3.349.902,38) y PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 28/100 ($ 6.221.247,28), respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. José CAUSARANO y Perito Técnico José Rosario RODRIGUEZ, en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para cada uno ..."
No se registran votos en disidencia: la resolución es dictada por Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta) y el dispositivo final es el que se reprodujo.
Otros datos relevantes: vínculo laboral informado con MINERA TRITON ARGENTINA S.A.; fecha de ingreso de la demanda y cálculo del IBM sobre recibos entre diciembre/2021 y diciembre/2022; la sentencia considera fecha de primera manifestación invalidante mayo/2024; monto de la remuneración aproximada del actor $543.000; cálculo de actualización con RIPTE y reglas indicadas por la sentencia y jurisprudencia citada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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