JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INDEMNIZACION POR DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS RUBROS: RODRIGUEZ CERBANDO DAVID C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A

El actor reclamó diferencias salariales y la entrega de la medalla de oro prevista en el Art. 27 del CCT 553/2003. La Vocalía Unipersonal Nº 12 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EJESA a entregar la medalla en 10 días, sin reconocer diferencias salariales reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-51014/2011
Costas Regulacion de honorarios Astreintes Trabajo Convenio colectivo Vales alimentarios Ejesa Adicional personal Bonificacion por anos de servicio Medalla de oro (art. 27 cct 553/2003)

¿Quién es el actor?

Sr. Cerbando David Rodríguez, representado por la Dra. Ana Mariela Ortega.

¿A quién se demanda?

Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias de haberes y otros rubros (Adicional Personal, vales alimentarios, Bonificación por Años de Servicio, Bonificación por Jubilación, entrega de la medalla de oro por 25 años de antigüedad, día del trabajador de la electricidad), con pedido de liquidaciones y condena en dinero por las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda exclusivamente para ordenar a EJESA la entrega de la medalla de oro prevista en el Art. 27 del CCT 553/2003 en el plazo de diez (10) días, con astreintes en caso de incumplimiento; se rechazaron los demás rubros reclamados por diferencias salariales. Se impusieron las costas a EJESA y se regularon honorarios (importes consignados). Se disponen modalidades de depósito judicial de honorarios y demás intimaciones administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva la presente demanda solo prosperará por el cumplimiento de la obligación de hacer por parte de EJESA S.A. consistente en la entre de la medalla de oro para el Sr. Cerbando David Rodríguez en los términos del Art. 27 del CCT 553/2003."

"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Cerbando David Rodríguez y en su mérito condenar a la accionada Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA) a entregar al actor en el plazo de DIEZ (10) días la medalla de oro prevista en el Art. 27 del CCT 553/2003 conforme fuera referido en los considerandos. En caso de incumplimiento se impondrán astreintes que serán prudencialmente graduadas hasta que se corrobore el efectivo cumplimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del voto de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini) y el bloque dispositivo final es el que se aplica; no consta disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.