ONTIVEROS, KEVIN HECOR ADRIAN c/ LATITUD SUR S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por accidente de trabajo in itinere y reclamó prestaciones dinerarias por secuela de fractura de clavícula. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $4.381.471,15 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5%, fundando la decisión en el dictamen pericial y en la aplicación del art. 14, apartado 2-a de la LRT y normativa complementaria (RIPTE/DNU 669/19).
¿Quién es el actor?
Sr. Kevin Héctor Adrián Ontiveros, representado sucesivamente por los Dres. Mario R. Gualampe y Jorge C. Soria.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por accidente de trabajo (in itinere) —fractura de clavícula derecha—; subsidiariamente enfermedad profesional; además se planteó la inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y de la Ley de Aranceles provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada al pago de $4.381.471,15 por prestación dineraria del art. 14, apartado 2-a LRT por secuela del accidente in itinere del 03/01/2022; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 en lo relativo a intereses de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, el perito médico Dr. José Causarano indicó inicialmente que el actor sufrió fractura de clavícula derecha consolidada, con un 5% de incapacidad, sin secuelas psicológicas incapacitantes.
La pericia no mereció observación de partes.
No obstante y advertida la insuficiencia de fundamentos, se dispuso - como medida para mejor proveer - la ampliación del informe (01/07/2025), solicitando al perito que precisara la movilidad del hombro derecho, verificara secuelas anatómicas, evaluara la influencia del implante quirúrgico y determinara, en base a todo ello, el porcentaje de incapacidad aplicando el Baremo Decreto 659/96.
En su ampliación (presentación N° 1818475) el perito dio respuesta y señaló que en hombro derecho el actor presenta limitación funcional a la elevación posterior de 0 a 90° y que el resto de los movimientos del hombro del actor son “normales”. Precisó que el actor presenta Limitación funcional de hombro (elevación posterior limitada en 90) con incapacidad del 4.00% y al tratarse de miembro hábil adicionó el 0,20% de incapacidad (5% del 4% =0,20%) con más factores de ponderación : Limitación para sus tareas ( Moderada) 10% del 4.20%.= 0,42% y Factor edad 0,36%. Total de incapacidad: 4.20%+0,42+,0,38%= 5.00%(cinco por ciento)
Ratificó que la consolidación de la incapacidad e indico que no requiere atenciones médicas.
La ampliación del informe, tampoco mereció observación de partes."
"Tratándose de una contingencia reconocida y aceptada por la A.R.T. demandada y encontrándose acreditado el daño, opera la presunción de nexo causal entre tales hechos. Es por ello que tengo por cierto y acreditado que el actor, a consecuencia del accidente de trabajo in itinere de fecha 03/01/2022, sufrió fractura en hombro derecho que genera incapacidad parcial permanente y definitiva del 5% de la T.O. a causa de la limitación funcional en el movimiento de elevación posterior, porcentaje que incluye los factores ya señalados."
"Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la prestación prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), calculada a la fecha de esta sentencia de acuerdo con el artículo 12 de la misma norma y mediante la aplicación de la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 1.619.950,73.
Al comparar el resultado con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que las prestaciones determinadas de acuerdo a dichos pisos resultan inferiores: en efecto, el 5 % del valor fijado conforme Res. SRT N° 37/25 arroja un mínimo de $ 4.381.471,15 ( $ 87.629.423 x 5%), conforme se detalla en la planilla adjunta."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia resolutiva reproducida al final del decisorio (ver parte resolutiva) es la que obliga: se admite parcialmente la demanda y se condena a la A.R.T. al pago indicado; se imponen costas a la demandada; se regulan honorarios y se declara inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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