ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, Ana Delia c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda laboral contra el Estado Provincial por incapacidad derivada de accidente/ enfermedad laboral (lumbalgia y cuadro depresivo ansioso). El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de acreditación del hecho desencadenante y del nexo causal, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana Delia MARTINEZ, representada por el Dr. Enrique Miguel MALLAGRAY.
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL (Representado por la Fiscalía de Estado, Procurador Dr. Matías Federico DOMÍNGUEZ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones previstas en la Ley 24.557 por incapacidad resultante de accidente de trabajo denunciado en 2016 y por enfermedad laboral (lumbalgia crónica) supuestamente vinculada al trabajo; se invocan además secuelas psiquiátricas (depresión/ansiedad) por supuestos malos tratos y persecución en el ámbito hospitalario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad con costas por su orden; se regularon honorarios profesionales para las partes actoral y fiscalía y para el perito médico (monto indicado en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta contradicción surge que la versión brindada en la demanda difiere de la expuesta ante la profesional médica. Incluso, cabe señalar que el relato guarda similitud con otro hecho denunciado en fecha 3 de junio de 2008 (fs. 24), es decir, ocho años antes.
Asimismo, si bien la testigo Sra. Chocobar declaró sobre un episodio ocurrido con la Sra. Martínez, dicho suceso no fue mencionado en la demanda, donde la actora se limitó a denunciar un hecho distinto, supuestamente acaecido con la Sra. Gramajo, quien —según lo alegado— le habría ordenado formular una denuncia contra la propia Chocobar.
No obstante, sobre este último hecho no se ha acompañado prueba concreta ni se cuenta con testigos presenciales. Tanto la Sra. Chocobar como la Sra. Choque afirmaron que sólo tomaron conocimiento del episodio por comentarios de terceros o por lo manifestado por la propia actora. En consecuencia, únicamente se cuenta con manifestaciones unilaterales de la reclamante, carentes de respaldo probatorio objetivo.
El artículo 6 de la LCT define al accidente de trabajo como “un acontecimiento súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo”. Ninguno de los episodios relatados reúne tales características.
En cuanto a la pericia médica, la Dra. Jaidy Vivian Ortiz Mendieta concluyó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado III, con una incapacidad del 20% (Baremo Decreto 49/2014, Víctor Hugo Álvarez), de origen concausal, vinculada tanto a rasgos de personalidad de tipo melancólico como a un entorno laboral percibido como adverso. Señaló, además, que la marcada sensibilidad emocional, la tendencia al pesimismo y la predisposición a la ansiedad contribuyeron a una respuesta afectiva intensa frente a conflictos laborales, lo que exacerbó la sintomatología preexistente.
Por todo lo expuesto, al no encontrarse acreditado ni claro el hecho desencadenante denunciado en autos ni tampoco el nexo causal y atendiendo a los principios de bilateralidad, contradicción, congruencia, debido proceso y derecho de defensa en juicio (arts. 29 Constitución Provincial; 5, 6 y concordantes del CPC), corresponde rechazar la demanda interpuesta."
Dispositivo final transcripto textualmente:
"I.- Rechazar la demanda promovida por la Sra. Ana Delia MARTINEZ en contra del ESTADO PROVINCIAL con costas por su orden.
II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Enrique Miguel MALLAGRAY y FISCALIA DE ESTADO, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 74/100 ($ 580.151,74) y PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 20/100 ($ 828.788,20), respectivamente; los de los Señores Peritos Doctor JOSE CAUSARANO en la suma DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), en todos los casos con más IVA en caso de corresponder.
III.- Hacer saber."
¿Cómo votaron los jueces?
No se expone ninguna disidencia en el texto; la resolución corresponde al voto unipersonal de la Vocalía.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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