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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: PERALTA, MIRIAM ELIZABETH c/ PREVENCION ART S.A

La actora demandó a Prevención ART S.A. por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $49.711.322,11 por incapacidad permanente y definitiva del 41%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163116/2020
Costas Pericia medica Honorarios Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Prestaciones dinerarias Sala i Tribunal del trabajo Inconstitucionalidad comisiones medicas Decreto 669/19 Incapacidad permanente 41% Observacion: la sentencia declara la inaplicabilidad de preceptos de la lrt que atribuyen funciones jurisdiccionales a las comisiones medicas y admite la aplicacion del decreto 669/19 como decreto delegado en cuanto mejora las prestaciones Condena a la art por monto y regula costas y honorarios conforme se transcribe.

¿Quién es el actor?

Sra. Miriam Elizabet Peralta (DNI 24.790.741), representada por el Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 20/10/2016, y declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la LRT y normativa reglamentaria; se solicitó también indemnización conforme porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. a abonar Pesos Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Once Mil Trescientos Veintidós con 11/100 ($49.711.322,11) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasa de justicia. Se declara inaplicable en la causa, por inconstitucional, la atribución de facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas en varios preceptos de la LRT y se admite aplicabilidad del Decreto 669/19 como decreto delegado en cuanto mejora las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente acción es promovida por el Dr. Daniel Alejandro Fin en nombre y representación de la Sra. MIRIAM ELIZABET PERALTA, DNI Nº 24.790.741, conforme personería acreditada mediante carta poder obrante a fs. 2 de autos, reclamando de Prevención ART S.A. el pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557, por accidente in itinere."

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad que efectúa la actora respecto a los arts. 21 y 22 de la ley 24.557, diremos que, no caben dudas que, la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la calificación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad de que se trate, la medida de las prestaciones en especie y la determinación de una enfermedad como profesional, constituye una típica actividad jurisdiccional, inherente al Poder Judicial del Estado, por lo que no puede el Congreso, atribuir dicha facultad al Poder Ejecutivo a través de las Comisiones Médicas, con lo que la validez constitucional de dicho dispositivo se evidencia afectada. A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a su constitucionalidad. Consecuentemente tales dispositivos legales no resultan de aplicación en la presente causa."

"La pericia médica resulta coincidente con lo dictaminado por la Comisión Médica jurisdiccional en fecha 12/12/2016: 'S026-Fractura de maxilar inferior. Mandíbula (hueso)-Fractura de maxilar inferior y de piezas dentarias, como consecuencia del accidente de trabajo in itinere' y luego ratificado por la Comisión Médica Central el 10/7/2017."

"Por los motivos expuestos, conforme a las reglas de la sana crítica, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su informe pericial y en las respuestas a las observaciones planteadas; por ello, acepto sus conclusiones y las comparto."

"En síntesis, considero acreditado que la actora como consecuencia del accidente sufrido el 20/10/2016 padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 41% de la t.o.; por ello voy a propiciar se condene a Prevención ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Once Mil Trescientos Veintidós con 11/100 ($49.711.322,11), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-19864/2023 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2336-2024 del 6/12/2024..."

"En cuanto a las costas, siendo que no existen motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (Art. 128 CPCyC), las mismas se imponen a la demandada vencida. Respecto a los honorarios profesionales ... corresponde regular los pertenecientes a los Dres. Daniel Alejandro Fin y Silvio Sabino Issolio en las sumas de Pesos Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro ($9.942.264) y Pesos Seis Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cinco ($6.959.585), respectivamente ... y los del perito Dr. José Causarano, en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Diecisiete Mil Novecientos Veintisiete ($1.217.927)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que manda; la resolución aparece como fallo de la Sala I, Voc. N° 3, del Tribunal del Trabajo, firmado por Juez Camu Daniel Horacio y firma habilitada Moneta Pamela Andrea. No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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