Despido: Ramón Orlando González c/ Daniel Llampa y María Cristina Justiniano
El actor promovió demanda por despido y prestaciones laborales contra los propietarios de la panadería Los Tres Hermanos. El Juzgado hizo lugar a la demanda por considerar probado el vínculo laboral, decretó rubros indemnizatorios (con diferimiento del monto para pericia) y rechazó las excepciones de los demandados.
¿Quién es el actor?
Ramón Orlando González.
¿A quién se demanda?
Daniel Llampa y María Cristina Justiniano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de empleo y pago de distintos rubros laborales derivados de despido (indemnización por antigüedad duplicada por falta de registración, preaviso, integración por mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, recargos legales y demás rubros reclamados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazaron las excepciones opuestas por las demandadas; se diferió el monto de condena hasta la designación de perito para cuantificación; costas a las vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todos los testigos confirmaron que el actor trabajó en la Panadería Los tres Hermanos, ubicada frente a la feria minorista (de Perico); que lo veían haciendo pan; que trabajaba desde primera hora del día y hasta la tarde/noche; que Llampa y Justiniano estaban en la misma panaderías, días y horas que el Sr. Gonzalez, aunque en otro sector y con encargos diferentes; que el actor y los demandados (que en su defensa prácticamente dicen no conocerlo al actor) interactuaban, lógicamente, en la panadería, y que de hecho Llampa era quien más hablaba con Gonzalez y que en una fecha cercana a las fiestas, Llampa fue a donde alquilaba González a pedirle que le tenga paciencia que ya le iba a pagar, y que eso produjo una discusión; que todos los testigos ubican a Llampa y a González como pareja y dueños de la panadería donde trabajaba el actor; que si bien, salvo la discusión por el pago, no dieron detalles sobre ordenes o directivas, si activaron indicios serios y coherentes, al ubicar a los demandados como dueños y al actor como empleado dependiente, lo que influye a la hora de gestar en la causa una presunción hominis sobre los poderes de dirección que ejercían los demandados sobre el actor, y que no fueron desvirtuados."
"El Art. 23 de la LCT -texto al tiempo de los hechos- también introduce una regla presunciones que en el presente caso favorece la tesis de la parte accionante y fortalece las conclusiones dadas ut supra, en tanto establece que: 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.'"
"Por ello, el Dr. Gastón Galíndez, Juez titular de la Vocalía Nº 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por RAMÓN ORLANDO GONZALEZ, en contra de DANIEL LLAMPA y MARIA CRISTINA JUSTINIANO con costas, por los rubros y cuyos detalles y razones surgen de los considerandos (rechazando las excepciones opuestas) que integran la presente. II.- Diferir el monto de condena hasta tanto se designe un perito que cuantifique este fallo. III.- Hacer saber por cédula, agregar copia en autos, etc.-"
(No hubo votos en disidencia; la sentencia es unipersonal del Juez Galíndez).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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