JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTÍNEZ, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad/accidente de trabajo (hernia de disco y lumbociatalgia) derivados de tareas de peón rural. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la obligación de pasar por Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $9.463.977,68 por incapacidad permanente y parcial del 9%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255500/2024
Ley de riesgos del trabajo Honorarios y costas 22 Enfermedad profesional / accidente de trabajo 46 l.24.557 Incapacidad permanente parcial 9% Prescripcion ? rechazada Lumbociatalgia / hernia discal Comisiones medicas ? inconstitucionalidad (arts. 21 En el caso) Liquidacion indemnizatoria ? ripte / pisos srt Prueba pericial medica y de higiene y seguridad Tribunal del trabajo ? competencia provincial Observacion final: la presente sintesis se cine al acuerdo y al dispositivo consignado en el fallo Privilegiando el bloque resolutorio y los parrafos textuales que fundamentan la condena y la declaracion de inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Sr. JUAN CARLOS MARTÍNEZ, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas incapacitantes (hernia de disco, lumbalgia, lumbociatalgia, dorsalgia) y prestaciones en especie; impugnación de la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas y del listado cerrado de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, respecto del caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 ($ 9.463.977,68) por prestaciones dinerarias, se reguló honorarios y costas a la demandada; se rechazó la pretensión de prestaciones en especie por falta de prueba de denegatoria concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la competencia y comisiones médicas:

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

2) Sobre acreditación de la enfermedad y vínculo laboral:

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Correlacionando estas conclusiones con la pericia técnica, se verifica que el trabajador estuvo expuesto a gestos repetitivos y posiciones forzadas."

3) Sobre incapacidad y monto:

"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 9 %, derivada limitaciones funcionales de la columna lumbosacra, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 ($ 9.463.977,68), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se acompañan votos en disidencia en el texto provisto; el bloque resolutorio es el que manda.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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