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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Gutiérrez, José Luís c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $29.855.636,67 por incapacidad laboral permanente del 17%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-256434/2024
Costas Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Honorarios y peritos Art (provincia art s.a.) Incapacidad permanente 17% Tribunal del trabajo (vocalia unipersonal) Indemnizacion (pago unico) Ripte (actualizacion/interes simple) Observacion: la sentencia es de tramite decisorio de fondo (sentencia) dictada por vocalia unipersonal n? 1 del tribunal del trabajo de la provincia de jujuy con condena cuantificada en $29.855.636 67 y regulacion de honorarios La valoracion pericial fue determinante para admitir la relacion causal y fijar el grado de incapacidad en 17%.

¿Quién es el actor?

Sr. José Luis GUTIERREZ, representado por el Dr. Eduardo Esteban URIONDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia, múltiples hernias discales y otras afecciones) con determinación de grado de incapacidad y pago único de la prestación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 67/100 ($ 29.855.636,67) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios profesionales y periciales, e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el dictamen médico y la conclusión sobre incapacidad:

“Refiere lumbociatalgia irradiada a la pierna izquierda. Ciatalgia crónica. No puede hacer fuerza ni permanecer parado mucho tiempo. Siente ardor en columna lumbar. Cuando realiza esfuerzos no puede levantarse de la cama. No puede efectuar cuclillas. No puede permanecer sentado y/parado. Periodos de agudización de la lumbalgia que dificultan la deambulación durante más de una semana. Se observan limitaciones funcionales de columna lumbar: flexión de 0º a 40º. Extensión 0 a 10º. Rotación De Izq. 0 a 10º. Inclinación D e I. 0º a 10º Dolor en los ángulos extremos. Diagnóstico. Limitaciones funcionales de columna lumbar con ciática irradiada a la izquierda causada por esfuerzos prolongados en posiciones anti ergonómicas y esfuerzo violento en fecha del accidente. Ciatalgia a la izquierda. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 15.00%. Los factores de ponderación. Limitación para sus tareas: moderada Puede continuar trabajando en tareas livianas y la empresa las otorgó. 10% del 15,00% = 150%. Factor edad 0.50%. SUMATORIA FINAL: 15,00% + 1.50%+0.50%= 17,00%”. Concluye que el Sr. GUTIERREZ JOSE LUIS, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 17.00 % (diecisiete por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas.

2) Sobre el dictamen técnico y exposición a agentes de riesgo:

“El actor se desempeñó como chofer de larga distancia de equipos pesado para la firma Mamani, Sergio ingreso a la dotación de personal de la empleadora el 23 de mayo del año 2022 (así lo acredita el recibo de haberes del actor en auto). ... Cuando estaba en días libre en la ciudad de La Quiaca, debía realizar tareas con el camión, trasladarse hasta la cantera de arcilla, embolsar, transportar y cargar arcilla a pulso en bolsas de 50 kg. luego cargar al chasis del camión, al llegar a destino debía descargar y estivar para la fábrica de masetas. También era su responsabilidad realizar mantenimiento a la unidad y acoplado, lavado de camión y acoplado, realizar mantenimiento preventivo, cambio de filtros aceite, cambio de filtro de aire, cambio de aceite, engrasar chasis/acoplado y otros mantenimientos. ... Se considera los siguientes riesgos para un conductor de equipo pesado y transporte de carga de larga distancia. CODIGO AGENTES – QUIMICOS - TERMOHIGROMETRICOS – FISICO: 80004 Posiciones forzadas y gesto repetitivos en el trabajo (extremidad superior). 80011 carga, posiciones forzadas y gesto repetitivos de la columna vertebral – lumbosacra. 90001 ruido 90008 Vibración de cuerpo entero”.

3) Sobre la valoración y decisión final (dispositivo):

“Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. José Luis GUTIERREZ en contra de la razón social PROVINCIA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 67/100 ($ 29.855.636,67), en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

II.- Regular los honorarios profesionales ...”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1), no constan votos disidentes.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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