JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Panique Cason Carlos Antonio C/ Video Drome S.A S/ Despido

El actor reclamó indemnizaciones por despido directo y demás rubros laborales. La Sala II homologó el acuerdo transaccional por $4.500.000,00, imponiendo costas a la demandada y disponiendo apertura de cuenta judicial para pago y liquidación de créditos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262601/2024
Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Lct Homologacion de convenio Cuenta judicial Despido directo Multa art. 80 Liquidacion de credito fiscal Costos a cargo de la demandada Sala ii ? tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Panique Cason Carlos Antonio, representado por el Dr. Rodrigo Álvaro Viviani.

¿A quién se demanda?

Video Drome S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido directo, multa del art. 80 LCT, agravamientos de la Ley 25.323, certificación de servicios y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes que reconoce a favor del actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000,00) en una sola cuota a los diez días hábiles de quedar firme la homologación; costas a cargo de la demandada; tener presente acuerdo de honorarios por $900.000,00; ordenar apertura de cuenta judicial y liquidación del crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P.; protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por el trabajador actor, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)."

"En virtud de los antecedentes referidos, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, estimo que el convenio presentado constituye una justa composición de los intereses y derechos de las partes, quienes han acordado sobre derechos litigiosos o dudosos en un todo de acuerdo con las previsiones del art. 316 del C.P.C. y art. 16 del CPT, por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.)."

"De ese modo, se le reconoce al actor un capital cierto sin correr riesgos respecto de la procedencia, o no de todos sus reclamos."

Además, en la parte resolutiva final:

"1.- Homologar el acuerdo de pago celebrado por las partes en Escrito Nro: 1910643 en cuanto por derecho hubiere lugar.

2.- Costas a cargo de la demandada.

3.- Tener presente el acuerdo de honorarios del Dr. Rodrigo Álvaro Viviani

4.-Por Secretaría, solicitar la apertura de cuenta judicial y cumplido el convenio liquídese el crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P.

5.- Protocolizar, hacer saber a las partes, a la D.P.R. y a la C.A.P.S.A.P."

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