JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GASPAR, ISAX C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor demandó a GALENO A.R.T. por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14% y condenó a la aseguradora a pagar $14.721.743,06, rechazando las pretensiones sobre prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246707/2024
Riesgos del trabajo Costas y honorarios Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Ripte Dnu 669/2019 06 Incapacidad permanente 14% Lumbalgia / lumbociatalgia Comisiones medicas (prelacion inconstitucional para el caso) Liquidacion $14.721.743

¿Quién es el actor?

Sr. ISAX GASPAR, representado por Dr. Víctor Ramón Tolaba (apoderado) y patrocinado por Dr. Daniel Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad por enfermedad profesional (incapacidad permanente), adicional del art. 3 Ley 26.773, actualización según RIPTE, aplicación de tasa activa BNA desde la primera manifestación hasta el pago, prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y prestaciones en especie del art. 20 LRT; además, planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al trámite ante Comisiones Médicas y normas de cálculo (DNU 669/2019, Decreto 472/2014, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. a pagar PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06) por prestaciones dinerarias; se fijaron honorarios y se impusieron las costas a la demandada; se rechazó la pretensión de prestaciones en especie por no estar acreditada la necesidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia y comisiones médicas: "De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

Sobre acreditación de la enfermedad y causalidad: "En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbar."

Sobre incapacidad y porcentaje: "En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 14% derivada de una limitación funcional de columna lumbar, incluidos los factores de ponderación... CONCLUSION: El actor Sr. GASPAR ISAX, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 14.00 % (catorce por ciento) por las patologías laborales contraídas trabajando para la empleadora Ledesma SAIC en tareas de peón de campo..."

Sobre monto y fórmula de cálculo: "A los fines de los cálculos necesarios se toma como fecha de primera manifestación invalidante el día 03/10/2022... la cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (14%) y por un coeficiente... la planilla elaborada... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06)..."

Sobre prestaciones en especie: "En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado necesidad concreta de prestaciones determinadas, sumado a la negativa o el rechazo de la compañía aseguradora respecto del otorgamiento de tratamiento a través de una denegatoria de la solicitud de reingreso, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada."

Sobre aplicación de resoluciones y comparación con piso: "De allí que, en caso de que el resultado de la actualización arroje un monto inferior al piso mínimo establecido en la normativa vigente en el momento del cálculo, deberá optarse por este último."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene el decisorio firmado por la Vocalía Nº 2 (Guesalaga (h), Eladio), siendo el bloque dispositivo final el que determina la solución.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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