SALVA, IRMA ESTHER c/ ALEJO, SOFIA s/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y registro tardío de la relación laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo existencia de vínculo desde 29/05/2021 hasta 10/01/2022 y condenando a la demandada al pago de diferencias de haberes (hasta octubre/2021), indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, incremento art. 2 Ley 25.323 e indemnización art. 8 Ley 24.013.
¿Quién es el actor?
Dr. Víctor Ramón Tolaba en representación de la Sra. Irma Esther Salva.
¿A quién se demanda?
Sra. Sofía Alejo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), diferencias salariales desde mayo a octubre de 2021, multas e indemnizaciones previstas por las leyes 24.013 y 25.323, entrega de documentación laboral (art. 80 LCT), entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se condenó a la demandada al pago de diferencias de haberes por el período 29/05/2021 hasta octubre de 2021 inclusive; indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso (arts. 245 y 232 LCT); incremento art. 2 Ley 25.323; e indemnización art. 8 Ley 24.013. Se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios hasta que la perita contadora presente planilla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien dicha doctrina permite tener por cierto el carácter de empleadora de la demandada, los servicios dependientes prestados a su favor por la actora, la fecha de ingreso y egreso, la función, jornada normal cumplida y la remuneración percibida, hechos estos que no han sido negados por la demandada, existe prueba testimonial, informativa y documental suficiente que acredita tales extremos."
"La testimonial de la Sra. Cabrera resulta espontánea, coherente y verosímil... conforme a su declaración y los hechos afirmados por la actora en su demanda, tengo por cierto que fueron compañeras de trabajo durante el mes de noviembre del 2021, identificó a la Sra. Alejo como empleadora, describió lugares, horarios, órdenes e insumos provistos por la demandada; refirió control de asistencia mediante planillas y personal policial; y precisó tareas de limpieza en distintos edificios, uso de uniforme con logo 'SL'."
"Encontrándose así acreditada la prestación de servicios en relación de dependencia, la fecha de ingreso se ubica en la señalada por la parte actora, esto es, 29/05/2021, en tareas de limpieza de edificios; su egreso operó el 10/01/2022 por despido indirecto conforme surge de las piezas postales y seguimientos de envío incorporados con la demanda y las constancias del expte. administrativo nro. 1201-63-2022."
"Del análisis del intercambio epistolar efectuado, se encuentra acreditado que la actora requirió el cumplimiento del deber de ocupación, la registración del contrato de trabajo y el pago de diferencias de haberes, colocándose en situación de despido; vencido el plazo y sin obtener respuesta epistolar ni asignación de tareas, registración laboral y pago de diferencias de haberes, envió nuevo telegrama dándose por despedida."
"La inconducta de la empleadora demandada que incumplió el deber de ocupación y registración y abonó salarios por debajo del mínimo previsto para la actividad tuvo sobrada gravedad para constituir injuria suficiente para no admitir la continuidad del vínculo como fue exteriorizada por la actora. Consecuentemente, resulta justificado el despido indirecto dispuesto en los términos del art. 246 y 242 L.C.T."
"Las indemnizaciones derivadas del despido deberán ser calculadas sobre la remuneración que debió percibir la trabajadora actora en los términos que se exponen al analizar la tercera cuestión."
"También corresponde el pago de las diferencias de haberes entre lo efectivamente percibido ($ 15.000 mensual) y lo que correspondía percibir de acuerdo al básico para la categoría 'oficial' con más los adicionales de la actividad... por el período reclamado, esto es, desde el ingreso (29/05/2021) y hasta octubre del 2021."
"Si bien la actora celebró un acuerdo en sede administrativa... dicho acuerdo no fue homologado, se realizó sin que la actora contara con asistencia letrada y por una suma notoriamente insuficiente... Por ello carece de efectos extintivos y no obsta a esta decisión."
Si hubiere votos en disidencia: en el texto aportado no aparecen votos en disidencia ni firma de mayoría/minoría distinta; el dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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