DESPIDO: CASTELL LAUTARO GERMAN C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGRENIO LEDESMA
El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales contra la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma. La Vocalía Unipersonal N°12 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Art. 7 de la ley 23.928 (con las reformas del art. 10 de la ley 25.561) y condenó a la demandada al pago de $29.563.788,96 por actualización de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sr. Lautaro Germán Castell, representado por el Dr. Roque Lorenzo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL), representada por el Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral (despido indirecto), registración, pago de diferencias salariales, SAC, vacaciones no pagadas e indemnizaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró probada la relación laboral desde 24/08/2009 hasta 12/05/2023; se consideró ajustado a derecho el despido indirecto; se declaró inconstitucional, en este caso concreto, el Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561; se condenó a OSPAIL a abonar al actor la suma actualizada de $29.563.788,96; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva encuentro probado que la demandada era quien organizaba el trabajo del Lic. Castell, lo dirigía, lo controlaba llegando incluso a ejercer las típicas funciones de un empleador a requerir que los cambios de turno e incluso las licencias por matrimonio deban ser autorizados por la Comisión Directiva de OSPAIL."
"De las constancias de autos surge que el actor intimó mediante TCL a fin de que se proceda a registrar su relación laboral en legal forma ... y que además proceda a abonarle rubros adeudados tales como SAC y vacaciones y los sueldos correspondientes al convenio colectivo aplicable, intimación que el empleador pese a estar notificado no contestó en el plazo dado a tal fin haciéndolo tardíamente pero rechazando las intimaciones y negando la relación... La falta de registración de una relación laboral constituye un claro fraude a la ley y encuadra, sin dudas, en la causal objetiva de inobservancia de las obligaciones a cargo del empleador y que en el caso puntual perjudica de modo directo al trabajador razón por demás suficiente como para considerarse injuriado."
"Consecuentemente y como surge del Anexo I.2. el monto de condena actualizado a la fecha de la presente asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 96/100 ($ 29.563.788,96)"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece firmada por el Juez titular de la Vocalía Unipersonal (Dr. Oscar Nuttini) y no se consignan votos concurrentes o contrapuestos.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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