ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VIDAURRE, MARIO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y se debía fijar el monto de condena y regular honorarios. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $21.031.061,52 y reguló honorarios y peritajes aplicando actualización por R.I.P.T.E. y comparando con el piso mínimo vigente (resolución Nº 37/2025).
¿Quién es el actor?
Vidaurre, Mario Alberto (actor/demandante).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; se debía fijar el monto de condena e indemnización adicional y regular honorarios y emolumentos.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en $21.031.061,52, pago a efectuarse por la aseguradora dentro de quince (15) días de notificada la sentencia; se regularon honorarios a favor de los letrados y peritos por los importes indicados; se aplicaron criterios de actualización R.I.P.T.E. y comparación con el piso mínimo conforme resolución Nº 37/2025; se incluyó la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 (20%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"En consecuencia, señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $21.031.061,52 como monto de condena."
"I.- Fijar el monto de condena recaída en la causa en la suma de pesos veintiún millones treinta y un mil sesenta y uno con cincuenta y dos centavos ($21.031.061,52), el que deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."
"II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Esteban Uriondo en la suma de $2.103.106, del Dr. Jorge Eduardo Ale en la suma de $2.103.106, del Dr. Eduardo Gabriel Insausti en la suma de $2.944.349, del perito médico José Causarano en la suma de $588.870 y del perito técnico Mario Rubén Huanuco en la suma de $588.870, más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que marca la decisión; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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