ANTEQUERA, JUAN NICOLÁS y AUCAPIAÑA, JUAN RAMON c/ IRMI S.A. s/ DESPIDO
Los coactores reclamaron liquidación y pago de rubros laborales derivados de despido contra IRMI S.A., incluyendo remuneraciones, SAC, indemnizaciones especiales y fondo de cese. La Vocalía Unipersonal fijó los montos de condena a favor de Juan R. Aucapiña y Juan N. Antequera y reguló honorarios, actualizando los rubros con el S.M.V.y M. y ordenando intereses según considerandos.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Aucapiña y Juan Nicolás Antequera (co-actores).
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de cobro por despido: remuneraciones adeudadas (1ª y 2ª quincena mayo/23, proporcionales de junio/23), S.A.C. proporcional 1er semestre 2023, indemnizaciones especiales previstas por Ley 22.250 (arts. 18 y 19), adicional por vestimenta (art. 35 CCT 76/75), Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) ajustado conforme art. 30, y entrega de certificados de trabajo; plus-apercibimiento por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los montos de condena y se regularon honorarios. Montos fijados: $ 5.151.474,99 para Juan R. Aucapiña y $ 1.043.115,91 para Juan N. Antequera. Honorarios: Dr. Martín D. Hernández $ 1.238.918,18; Dra. Patricia M. Argañaraz $ 433.621,36; Dr. Eduardo H. Rosa Larrieu $ 144.540,45; CPN Enrique G. Abud $ 350.336,80. Se ordenó actualización con S.M.V.y M. vigente a la fecha de los cálculos y devengarán intereses a la tasa activa de uso judicial desde la fecha y hasta su efectivo pago; para honorarios se aplicará la tasa activa cartera general del Banco Nación (con IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.- Actualización del crédito y pauta jurisprudencial aplicable.
La sentencia definitiva difirió la determinación de acrecidas por los rubros admitidos a una planilla comparativa entre tasa activa (criterio “Zamudio c/ Achi”) y S.M.V.y M. (criterio “Coronel c/ S.U.T.I.A.G.A”), a cargo del perito.
Siendo notorio el daño que genera la aplicación de la tasa activa y teniendo presente que en la sentencia definitiva se declaró la inaplicabilidad del 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, corresponde determinar el mecanismo de actualización aplicable.
Si bien en pronunciamientos anteriores he aplicado el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo la actualización del crédito laboral mediante el índice de precios al consumidor (IPC), corresponde señalar que la Cámara de Apelaciones del Trabajo de nuestra provincia ha revocado ese criterio en reciente pronunciamiento.
En efecto, en el expediente N° 20.937/2025, caratulado “Recurso de Apelación en C-166612/2020 - Diferencias Salariales: Saravia, Néstor Martín c/ Conci, Mariela Lourdes”, la Cámara revocó la sentencia dictada en el expediente de origen por la Vocalía Unipersonal N° 2 del Tribunal del Trabajo, en la cual se había dispuesto la aplicación del art. 276 LCT e IPC como mecanismo de actualización.
Ante esta situación y con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y desgastes procesales que pudieran derivarse de la reiteración de un criterio ya descalificado en instancia revisora, corresponde seguir la línea jurisprudencial adoptada por nuestra Suprema Corte de Justicia.
En consecuencia, se dispone actualizar el crédito por los rubros admitidos utilizando como unidad de referencia el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de los cálculos, conforme el criterio sentado en el precedente “Coronel, Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A ” (LA-19700/2023, sentencia N° 2443-2024, 20/12/2024)."
y
"5.- De conformidad a lo expuesto, teniendo presente los parámetros de la sentencia definitiva, las observaciones realizadas precedentemente, el monto de condena por los rubros determinados en la referida sentencia, actualizados con S.M.V. y M. se fijan en las siguientes sumas, conforme detalle que surge de la planilla que se adjunta como parte de este pronunciamiento, elaborados por la CPN Luciana Alberto, dependiente de la O.G.A. Laboral de este Poder Judicial:
a. Para el co-actor Juan Ramón Aucapiña , la suma de $ 5.151.474,99
b. Para el co-actor Juan Nicolás Antequera, la suma de $ 1.043.115,91
Dichas sumas están calculadas a la fecha de este pronunciamiento y continuarán devengando intereses a la tasa activa de uso judicial (criterio “Zamudio c/ Achi”) desde la fecha y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es de la Vocalía Unipersonal nro. 4 y constituye el pronunciamiento final del órgano que firma.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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