JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BUSTAMANTE, NÉSTOR ADOLFO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. y CABRERA, JOSÉ

El actor demandó por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 22/06/2021. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $16.824.849,22 por incapacidad permanente parcial del 16% y rechazó la pretensión contra el empleador José Cabrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-186839/2021
Pericia medica Regimen de riesgos del trabajo Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias Legitimacion pasiva art Costas y honorarios. Pago unico ley 26.773 Ingreso base y ripte Incapacidad permanente parcial 16% Rechazo de rubros extrasisemicos

¿Quién es el actor?

Néstor Adolfo Bustamante (representado por Dr. Diego Fabián Morodiel).

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. y empleador José Cabrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo del 22/06/2021 que habría provocado incapacidad permanente parcial; reintegros de gastos médicos; declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normativa conexa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda: se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar $16.824.849,22 por prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 (incapacidad permanente parcial del 16%), se rechazó la acción contra el empleador José Cabrera; se rechazaron pretensiones extra-sistémicas (daño moral, daño punitivo, reintegro de gastos médicos) y se regularon costas y honorarios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 (honorarios provinciales) en los términos expresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

“En base a los estudios y al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 16% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra. Sobre la determinación de la incapacidad expresa: '…DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; El actor presenta como secuelas del accidente sufrido lumbociatalgia crónica grave. con limitaciones funcionales. De acuerdo al baremo de Ley 24.557 1) Lumbociatalgia con limitaciones columna dorsolumbar: flexión de 0º a 30º (6%). Extensión 0 a 0º (3%). Rotación D e Izq. 0 a 20º (2%). Inclinación D e I. 0º a 10º (2%). Sumatoria 13.00%. A esto deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas. Alta. No puede seguir realizando sus tareas habituales. 20.00% del 11.00% = 2.20% + Factor edad 0,80%. SUMATORIA FINAL: 13,00%+ 2,20% + 0,80% = 16.00 Total 16.00 % (dieciséis por ciento). CONCLUSION: El actor Sr. BUSTAMANTE NESTOR ADOLFO, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 16.00 % (dieciséis por ciento) por la patologíacontraída…'.”

“En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.”

Bloque dispositivo final (resolutivo):

“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. NESTOR ADOLFO BUSTAMANTE en contra de la firma EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 22/100 ($ 16.824.849,22), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.

3.- Rechazar la demanda interpuesta en contra de JOSÉ CABRERA, por las razones vertidas en este decisorio.

4.- Regular los honorarios profesionales ...”

(No hubo votos en disidencia consignados en la pieza; el bloque dispositivo final es el que manda.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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