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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Marcelo Gustavo Flores c/ Experta A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA A.R.T. S.A. para obtener la liquidación de la prestación indemnizatoria y regulación de honorarios. El Juzgado Unipersonal Nº 9 hizo lugar a la liquidación, condenó a la A.R.T. a abonar $25.289.851 más intereses y reguló honorarios por $5.057.970; $4.100.000; $600.000 y $600.000, respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163333/2020
Regulacion de honorarios Sala iii Liquidacion de prestaciones Enfermedad/accidente de trabajo Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Criterio rodriguez A.r.t. (experta a.r.t. s.a.) Ripte / resolucion 37/2025 Intereses tasa activa (art. 770 cccn) Juzgado unipersonal n? 9 Monto condena $25.289.851

¿Quién es el actor?

Marcelo Gustavo Flores.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de prestación indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo (prestaciones previstas en Art. 14.2.a) y Art. 3º de la Ley 26.773) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se determinó que la demandada debe abonarle al actor la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($25.289.851) a la fecha, con aplicación de tasa activa hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios por los montos indicados para cada letrado, con devengamiento de intereses desde la fecha de la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esas planillas tenemos que conforme 'Revollo', esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería a la suma de $ 2.762.136,69

Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre '332', ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en 'Rodríguez', confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.

En estos obrados se determinó un 24,05% y por lo tanto, de acuerdo al criterio 'Rodríguez', al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $20.721.427,47 por ese mismo porcentaje de incapacidad.

No obstante ello, al día de hoy (septiembre) que estamos liquidando el caso, la resolución vigente, que ordena un piso indmenizatorio, es otra: Resolución 37/2025.

Por lo tanto, para cumplir adecuadamente el criterio 'Rodríguez', tenemos que un trabajador con 24,05% de incapacidad, para la prestación del Art. 14.2.a) no debe percibir menos que $21.074.876 y no menos de $4.214.975 por la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773 para una incapacidad del grado acreditado en autos.

El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($25.289.851) a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla 'Rodríguez' con las correcciones y adecuaciones con la normativa vigente a la fecha.

Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."

Sobre honorarios (transcripción relevante):

"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($5.057.970) para el Dr. CARLOS ARIEL MEYER; en CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($4.100.000) para el Dr. LISANDRO GUALCHI; en SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) para el Dr. Oscar PEREZ HEREDIA y en SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) para el Lic. Daniel A. VERDUGO.

...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y de los estipendios mínimos -con impacto virtual en los peritos únicamente- y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."

(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.)

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