ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BUSTAMANTE, NÉSTOR ADOLFO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones por accidente de trabajo con declaración de incapacidad parcial y pago indemnizatorio. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales y condenó a la ART a pagar $15.626.078,71 más costas y honorarios, fijando incapacidad del 14,86%.
¿Quién es el actor?
Néstor Adolfo Bustamante, por apoderado Dr. Diego Fabián Morodiel.
¿A quién se demanda?
EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral ocurrido el 23/02/2022, con declaración de incapacidad permanente y parcial; impugnaciones de constitucionalidad de diversas normas de la LRT y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley provincial 6368 en los términos expresados; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar PESOS QUINCE MILLONES SEISICENTOS VEINTISÉIS MIL SETENTA Y OCHO CON 71/100 ($ 15.626.078,71) por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y se impusieron costas a la aseguradora vencida. Se estableció incapacidad parcial, permanente y definitiva atribuible al accidente en un 14,86%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.
Con estas advertencias, se impone avanzar sobre la procedencia de las pretensiones esgrimidas por las partes."
"En síntesis, se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 14,86% derivada de limitaciones funcionales en el hombro derecho, causada el accidente descripto en la demanda."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISICENTOS VEINTISÉIS MIL SETENTA Y OCHO CON 71/100 ($ 15.626.078,71), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Vocalía N° 2 (Juez Guesalaga (h)), sin votos en disidencia registrados; el bloque resolutorio (IV. RESUELVE) constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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