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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando diferencia prestacional y reparación por incapacidad derivada de quemaduras. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 332/23 y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $100.248.208,55, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-41964/2022
Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Liquidacion Trabajo Honorarios regulados Ripte Resolucion 332/23 Incapacidad 87.47% Actualizacion del vmib Observaciones breves: sentencia de primera instancia que declara inconstitucionalidad de norma reglamentaria (resol. 332/23) y liquida prestaciones aplicando dnu 669/19 (metodo del cociente ripte) Con condena cuantiosa y regulacion expresa de costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Ángel Rodríguez, representado por el Dr. Federico Gonzalo Torres.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias prestacionales y reparación por incapacidad derivada de un siniestro laboral (explosión e incendio del 20/11/2019) que ocasionó quemaduras en ambos miembros inferiores y secuelas físicas y psíquicas; impugnación de cálculos de la ART y tachas de inconstitucionalidad de normativa aplicable (entre ellas Resolución 332/23).

¿Qué se resolvió?

Se declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación; se hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART S.A. a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 55/100 ($ 100.248.208,55); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (monto y beneficiarios consignados en la parte resolutiva). Ordenó además depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y demás intimaciones y medidas de trámite consignadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la inconstitucionalidad de los Arts. 8, 21 y 22 de la LRT cabe recordar que tanto las salas que integran el Tribunal del Trabajo de la Provincia como la Suprema Corte de Justicia de la provincia tienen fijada posición sobre la inconstitucionalidad de los mencionados dispositivos de la LRT en tanto que imposibilitaban el acceso a la jurisdicción, excluyen al trabajador de sus jueces naturales y violentan los arts. 16,18 y 75 de la Constitución Nacional."

"Para la cuantificación de la extensión de la lesión por quemadura, dice el baremo, se aplicará la “Regla del Nueve” donde se asigna, en este caso, 36% a ambos miembros inferiores. ... En consecuencia la incapacidad total sería la siguiente: 72% por las quemaduras, 20% sobre el 28% restante por RVAN Grado III (5.60%) y 7% sobre el 22.40% restante (1.57%). Total: 79.17%. Al porcentual indicado deben sumarse los factores de ponderación que el perito estimó en 10% por limitación para las tareas sobre la incapacidad funcional y 0.39% por factor de edad todo lo cual suma: 79.17 + 7.91 + 0.39 = 87.47%"

"Por los argumentos expresados se impone la necesidad, a fin de viabilizar métodos de ajuste acordes a la realidad y a la legalidad, declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y aplicar al presente caso la actualización del valor mensual del ingreso base en los términos del DNU 669/19 por medio del cociente entre el RIPTE de la fecha de la presente y el de la fecha de determinación del ingreso base."

"Por lo tanto ... el monto final de condena es de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 55/100 ($ 100.248.208,55)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini). No constan votos en disidencia: decisión unipersonal.

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