JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad – Accidente de trabajo: Cardozo, Santiago Rubén c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. solicitando liquidación indemnizatoria. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio transaccional por $6.000.000 y reguló honorarios del perito médico en $120.000, fundando la liquidación en la transacción y la ley de aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-160512/2020
Accidente de trabajo Aranceles Liquidacion Prevencion art Perito medico Homologacion Honorarios periciales Tribunal del trabajo L.c.t. Convenio transaccional

¿Quién es el actor?

Cardozo, Santiago Rubén (actor).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado por las partes (incorporado al SIGJ el 21/08/2025) por el monto pactado ($6.000.000 según cláusula primera), regulación de honorarios del perito médico Dr. José Causarano en $120.000, disposición de liquidación del crédito fiscal y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Que, el Dr. Silvio Sabino Issolio, por la demanda y el Dr. Esteban Eduardo Uriondo por el actor, presentan escrito Nº 1.878.789 en donde da cuenta de acuerdo de monto a liquidar en concepto indemnizatorio al actor como también respecto de los honorarios y ello vinculado a la sentencia dictada en la causa el 04/08/2025; adjunta PDF con escrito refrendado por ambos letrados. Además, ha sido ratificado ante el Actuario en forma personal por el actor (acta SIGJ del 02/09/2025)"

"Que, en síntesis, se trata de un acuerdo transaccional respecto del monto de planilla de liquidación y el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Pero en sentencia de fondo se ha previsto también honorarios al perito que actuó en la causa, esto es, perito médico Dr. José Causarano. Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 6.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del perito médico Dr. José Causarano en $ 120.000 ($ 6.000.0002/100 = $ 120.000)."

(Bloque dispositivo final, texto literal)

"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes (escrito Nº 1.878.789 y PDF adjunto) incorporado al SIGJ el 21 de agosto de 2025.

II.- Regular los honorarios profesionales del perito médico Dr. José Causarano $ 120.000. Estas sumas han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto provisto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.