ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROJAS, JONATAN OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El trabajador demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad y accesorios. La Cámara (Tribunal del Trabajo) declaró inconstitucional el art. 12 de la Ley 24.557 en lo relativo al período salarial y fijó montos de condena elevados, aplicando salario vigente de la categoría y tasa compensatoria del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Rojas, Jonatan Oscar (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (incapacidad), actualización de condena, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 para ambos expedientes; se fijaron los montos de condena en $15.235.531,90 (expte. C-164158/20) y $12.651.609,41 (expte. C-194233/22), con pago por la aseguradora en 15 días; se regularon honorarios para los letrados y perito según detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La indemnización calculada según las pautas del art. 12 de la ley 24.557 y su actualización, lesiona el principio constitucional de no dañar a otro (art. 19 de la C.N.) y el derecho constitucional de propiedad del reclamante.
Ello es evidente: la indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $15.235.531,90 (como se explicará a continuación), mientras que de la aplicación de la fórmula es de $1.522.894,13 lo que representa un 9,99% de lo que debiera percibir el actor. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante, lo que no puede ser tolerado a la luz de las disposiciones constitucionales.
En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley,...”
“...Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde agosto de 2020 hasta el día de esta sentencia, resulta en la suma de $3.605.354,88 por este concepto, y hace la suma total de $15.235.531,90 como monto de condena.
Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de mayoría o minoría dentro del texto remitido; el bloque dispositivo final es el que manda y se reproduce supra.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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