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Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo/ Indemnización por Incapacidad Laboral y Otros Rubros: Cari, Lauriano y Valeriano, Armando René c/ Interacción ART S.A

El letrado solicitó la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia en juicio por riesgo de trabajo. El Juzgado reguló los honorarios en $1.812.753,77 con devengamiento de intereses y IVA si corresponde, considerando que representa el 7% del monto ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-54734/2012
Honorarios Ejecucion de sentencia Embargo Iva Riesgo de trabajo Interes remuneratorio Prevencion art s.a. Art. 34 ley 6.368 Lpt/lpl Montos ejecutados

¿Quién es el actor?

Dr. Elio César Baldiviezo (en su carácter de letrado ejecutante) solicita regulación de honorarios; los actores que fueron beneficiarios de la sentencia son Armando René Valeriano y Lauriano Cari.

¿A quién se demanda?

Interacción ART S.A. (hoy Prevención ART S.A.), en cuya contra se ejecutó la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la etapa de ejecución de sentencia (art. 23 LPT/LPL).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Elio César Baldiviezo en la suma de $ 1.812.753,77, con devengamiento de intereses desde la fecha de la resolución según la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a tal efecto, cabe mencionar que por resolución de fecha 06/06/23 se condenó a Interacción ART. S.A. (hoy Prevención ART S.A.) en su condición de Gerenciadora del FDR, a abonar a los actores la suma de $ 4.007.070,55 (Armando René Valeriano) y $ 4.030.081,58 (Lauriano Cari) y se regularon los honorarios del letrado ejecutante en $ 1.607.430,42."

"Que, por tal motivo, se regulan los mismos en la suma de $ 1.812.753,77 (pesos un millón ochocientos doce mil setecientos cincuenta y tres con setenta y siete ctvos.), la que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (L.A. 55 Nº 514) según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder."

"Que dicho monto corresponde al siete por ciento (7%) del monto ejecutado por el letrado de la actora (art. 34 de la ley 6.368)."

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final del Juzgado dispone la regulación citada.

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