Enfermedad/Accidente de Trabajo: Tapia Moris, Juan José c/ Provincia A.R.T. S.A
Demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. por el trabajador Juan José Tapia Moris. El tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción por falta de legitimación activa y rechazó la demanda, imponiendo costas por el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan José Tapia Moris, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación sustancial del actor para accionar contra Provincia A.R.T. S.A., y en mérito de ello se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como es sabido, “la falta de legitimación se identifica con la denominada defensa de falta de acción (sine actione agit). Esta excepción se funda en que el actor no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta, o que no tiene un interés jurídicamente tutelable, o que no concurre, respecto de quien se presenta como sustituto procesal, el requisito que lo autoriza para actuar en tal carácter, o que mediando alguna hipótesis de litisconsorcio necesario, la pretensión no ha sido interpuesta por o frente a todos los sujetos procesalmente habilitados (PALACIO, Lino Enrique, ‘Derecho Procesal Civil’, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1.977, Tomo VI, pág. 132 y sgtes.) La legitimación habilita a los sujetos procesales para obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. El juez debe meritar si se encuentran reunidos los presupuestos procesales (capacidad de las partes, competencia del juez y demanda válida) y si es así, estudiará si se dan las condiciones de la acción, entre ellas, la legitimación, es decir, la aptitud para obtener una decisión sobre el fondo, afirmando que ésta surge de la ley”. (BORTHWICK, Adolfo E. C., “Nociones fundamentales del proceso”, Corrientes, MAVE, 2.001, pág. 148 y sgtes.)"
"Que en virtud de lo expuesto y siendo que, conforme surge de la constancia que agrega la demandada -y no fue desconocido por el actor- el entonces empleador del Sr. Tapia Monerris no se encontraba ni se encuentra afiliado a Provincia ART. SA, resulta evidente que el trabajador carece de legitimación para dirigir su pretensión en contra de la aquí accionada."
"Que esto se encuentra incluso consentido por el actor, conforme se desprende de la incontestación de su parte del traslado por hechos nuevos y de la incomparecencia de su apoderado legal a la Audiencia Preliminar celebrada en autos. Lo que luego es ratificado con el ED de fecha 29/08/25."
Resultado dispositivo (transcripción literal de la parte resolutiva final):
"1) Hacer lugar a la excepción opuesta por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti en representación de Provincia ART S.A. y en su mérito rechazar la demanda interpuesta en su contra por el Dr. Jorge Eduardo Ale en nombre y representación de Juan José Tapia Moris.
2) Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales.
3) Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por el Juez Masacessi, Diego (no hay disidencias).
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