Diferencias salariales: Guiterrez, Enzo y otros c/ Ábalos Abad, Carlos – Megaingeniería y Servicios SRL – Mina Pirquitas Sucursal Argentina
Los actores promovieron acción por diferencias salariales contra Mina Pirquitas LLC – Sucursal Argentina y celebraron convenios de transacción con la demandada. La Sala homologó los convenios ratificados por los actores, reguló honorarios del perito contador en $440.000 y ordenó la liquidación del crédito fiscal por considerar que la transacción representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Quién es el actor?
En la carátula y en la sentencia: Dan Enzo Guiterrez y otros (específicamente ratificaron: Alberto Flores, Sergio Rubén Martinez, Álvaro Alfredo Acho, Dan Enzo Gutierrez y Jacinto Jesús Flores).
¿A quién se demanda?
Ábalos Abad, Carlos – Megaingeniería y Servicios SRL – Mina Pirquitas Sucursal Argentina (Mina Pirquitas LLC – Sucursal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales (expte. C-078.989/16).
¿Qué se resolvió?
Homologación de los convenios transaccionales presentados por las partes en cuanto hubiere lugar respecto de los actores que los ratificaron; regulación de honorarios del perito contador CPN Enrique Gabriel Abud en $440.000; disponer la liquidación del crédito fiscal; notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, previo a la audiencia de vista de causa el Dr. Graciela Cintia Antonella Meyer y Esteban Nicolás Corte por los actores y el Dr. Ariel Fernando Contreras por la demandada, dan cuenta de transaccional celebrado entre las partes, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado por los siguientes actores: Alberto Flores, Sergio Rubén Martinez, Álvaro Alfredo Acho, Dan Enzo Gutierrez y Jacinto Jesús Flores (acta SIGJ 21/08/2025)."
"Así, resulta que la nueva presentación no altera los términos del acuerdo original en cuanto a los demás actores se refiere y de allí que se admite que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho, en tanto alcanza a los demás actores que han ratificado el convenio."
"Que, se ha previsto respecto de costas y honorario de los letrados pero no se han cuantificado los correspondientes al perito contador, en el caso, CPN Enrique Gabriel Abud (dictamen fs. 473/482 y contestación de observaciones fs. 498/500)."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 22.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del perito contador CPN Enrique Gabriel Abud en $ 440.000 ($ 22.000.0002/100 = $ 440.000)."
(Bloque resolutivo final, transcripto textualmente:)
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por Alberto Flores, Sergio Rubén Martinez, Álvaro Alfredo Acho, Dan Enzo Gutierrez y Jacinto Jesús Flores con Mina Pirquitas LLC – Sucursal Argentina traído a la causa en incorporado al SIGJ.
II.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por la Dra. Graciela Cintia Antonella Meyer y el Dr. Esteban Nicolás Corte Alberto Flores con Mina Pirquitas LLC – Sucursal Argentina traído a la causa en incorporado al SIGJ.
III.- Regular los honorarios profesionales al perito contador CPN Enrique Gabriel Abud $ 440.000.
En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.
IV.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
V.- Notificar por cédula a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; firmada la resolución por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo César Moisés, y el Prosecretario Moyano, Walter Reyes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.